Podría ser considerado el primer revés en la investigación de la causa cuadernos, si bien no se trata de la instancia central, sino de un derivado de la misma. Pero como sea, es un antecedente: el fiscal federal Jorge Di Lello pidió el sobreseimiento de los diputados nacionales Máximo Kirchner, Eduardo “Wado” De Pedro y Andrés Larroque, además de otro referente de La Cámpora, José Ottavis, en la investigación de supuestos delitos en materia de financiamiento electoral.
La decisión de Di Lello tiene que ver con la declaración del detenido José López en calidad de arrepentido y la causa esgrimida es que la declaración no fue filmada.
La causa es un derivado del caso de los cuadernos de Oscar Centeno, y la investigación la lleva adelante la jueza federal de competencia electoral María Servini.
En la resolución del fiscal consta que “en un Estado de Derecho, una investigación no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia, sino que tiene que desarrollarse de conformidad con las reglas procesales vigentes”.
Los beneficiados por este pedido de sobreseimiento son también el exsecretario de Justicia Julián Alvarez, los exintendentes Enrique “Japonés” García (Vicente López) y Ricardo Ivoskus (San Martín), y el empresario Sergio Szpolszki.
Esta derivación de la investigación estuvo motivada en el hallazgo de un pendrive en manos de un secretario del exjefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina, y la declaración del exsecretario de Obras Públicas José López referida a la recepción por parte de referentes de La Cámpora de dinero para financiar la campaña, proveniente de la recaudación ilegal consignada por Oscar Centeno en los textos de sus cuadernos.
El dictamen del fiscal Di Lello termina arrojando ciertas dudas en torno a la validez de los cuadernos, que justamente esta semana habrían finalmente aparecido -6 de los 8-, al señalar que “la prueba de cargo resultó ser un relato escrito en unos cuadernos cuya materialidad es ontológicamente inexistente, los cuales nunca estuvieron en poder del Tribunal, pero sus fotocopias se convirtieron en un elemento histórico incontrovertible para el avance de la investigación”, por lo que a su juicio resultan “insuficientes para ser valorados y para proceder en estos actuados”.
Asimismo y sobre su objeción en torno a la declaración de los arrepentidos, Di Lello recuerda que al confeccionarse la ley, el legislador estableció en principio la obligatoriedad de “tener un registro por un medio independiente del sumario”, como así también “al hablar del medio técnico entendió necesario que un soporte de las características referidas contuviera la declaración filmada o grabada”.