El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1°: Modifícase el artículo 2º de la ley 23.853 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«El presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al TESORO NACIONAL y con recursos específicos propios del citado poder. Los recursos del TESORO NACIONAL se conformarán con el equivalente del tres y medio por ciento (3,50%) de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. El veinte centésimos por ciento (0,20%) corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y el tres con treinta centésimos por ciento (3,30%) al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Para el supuesto que los recursos que se asignan a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION superen el crédito asignado por la ley anual de presupuesto o el que se destine conforme la facultad indicada en el primer párrafo del artículo 5° de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la jurisdicción. A la alí-cuota del tres y medio por ciento (3,50%) se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el inciso 4 —bienes de uso— de acuerdo con el presupuesto preparado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION».
Artículo 2º: Déjase sin efecto el decreto de necesidad y urgencia 557/2005, modificatorio de la ley 23.853.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar y readecuar la asignación de recursos presupuestarios correspondientes al Poder Judicial de la Nación.
A tal efecto, debe señalarse como punto de partida que conforme lo establece la ley 23.853, el presupuesto del Poder Judicial de la Nación es atendido con cargo del Tesoro Nacional y con recursos especificos, dependiendo los primeros de la evolución de la recaudación tributaria y no tributaria de la administración central. Asimismo y a partir de la entrada en vigencia del decreto de necesidad y urgencia 557/2005, se estableció que los recursos pre-supuestarios debían ser distribuidos entre la Corte Suprema de Justicia de la Nacón y el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Es a partir de entonces que la administración del Poder Judicial es llevada adelante median-te dos estructuras con competencias independientes, a saber: a) la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema y b) la Oficina de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura.
En cuanto a la asignación de recursos entre estas dos reparticiones, a partir del decreto 557/05, se dejó establecido que los recursos que el Tesoro Nacional asigna al Poder Judicial de la Nación, equivalentes al 3,50% de los recursos tributarios y no tributarios de la admi-nistración general, deben ser distribuios y asignados entre el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema, asignándose el 0,57% a la Corte Suprema de Justicia y el 2,93% al Consejo de la Magistratura.
Este esquema de distribución de recursos ha demostrado ser inadecuado, dejando al Conse-jo de la Magistratura de la Nación ―y a los tribunales bajo su administración― en una situa-ción de desequilibrio estructural y vulnerabilidad financiera crónica. Con el consecuente impacto negativo sobre la autarquía e independencia del Poder Judicial.
Este desequilibrio estructural, se ha vuelto muy prounciado desde 2013. Por ello, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación comenzó por aquel entonces a realizar aportes dinerarios al Consejo de la Magistratura, a modo de adelantos para el pago de habe-res. Solo en 2013 la Corte adelantó fondos por más de 810 milones de pesos, a valores his-tóricos.
Más aún, durante el período 2013/2015, y también como consecuencia del desequilibrio en la distribución de fondos presupuestarios, el Consejo de la Magistratura comenzó a abonar parcialmente las contribuciones patronales de sus empleados, acumulando saldos impagos por un total de $ 2.721.132.749,90, que luego debieron ser objeto de un plan de facilidades de pago otorgado por la AFIP.
Se suma a lo anterior el hecho de que desde 2011 el Consejo de la Magistratura viene sol-ventando la provisión, adecuación, implementación y mantenimiento del sistema BA-SE100-LEX100 en todos los juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, de aplicación en la tramitación de todas las causas judiciales. Como es evidente, esta inversión es tan necesaria como onerosa, y no pudo ser contemplada al momento del dictado del decreto 557/2005.
Por último, tan inadecuada ha sido la asignación de recursos presupuetarios en cabeza del Consejo de la Magistratura, que ha resultado imposible llevar adelante un planeamiento adecuado de la adquisición, adecuación o tan siquiera manteniento de la infraestructura edilicia del Poder Judicial. Dado que más del 95% de los recursos del Consejo de la Magis-tratura se destina al pago de salarios, ha resultado imposible aplicar fondos para hacer in-versiones mínimas. Como es público y notorio, esta situación ha llevado tanto a la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales como a los sindicatos de trabajadores judi-ciales a realizar numerosos planteos y reclamos que han redundado en la declaración de la “emergencia edilicia y tecnológica”, dispuesta mediante resolución CMN 217/2019.
Frente a ello, la situación presupuestaria y financiera de la Corte Suprema es diametral-mente opuesta.
Así, a partir del desequilibrio presupuestario introducido mediante el decreto de necesidad y urgencia 557/2005, la Corte Suprema pasó a administrar una masa superavitaria de fon-dos y a tener la libre disponibilidad tanto de recursos propios no ejecutados como de re-cursos específicos que no se hayan asignado, sumados a los excedentes existentes con anterioridad a 2005.
En tal contexto, han quedado en cabeza de la administración de la Corte Suprema una in-gente masa de recursos que no tienen aplicación al pago de haberes o a inversión en el Po-der Judicial de la Nación y que se mantienen bajo la absoluta discrecionalidad del más alto tribunal.
Tanto es así que la Corte Suprema, mediante las acordadas 32/08, 33/08 y 34/08 creó fondos específicos para aplicar recursos y establecer el denominado “fondo anticíclico”. Estos fondos, a su vez, fueron ampliados mediante las acordadas 24/11, 4/13, 6/13 y 21/18, dando lugar a una gran masa de dinero y colocaciones financieras compuesta por recursos propios del alto tribunal provenientes de los saldos de libre disponibilidad y de los fondos específicos, más los rendimientos de la colocación del fondo que se realizara durante todos estos años.
En síntesis, para el caso del presupuesto de 2019 del Poder Judicial, podemos observar, en lo que respecta a los créditos presupuestarios que administra el Consejo de la Magistratura que, como ya se ha dicho, el 95% se destina al pago de salarios y el 5% restante se dedica a servicios, insumos informáticos, software, hardware, obras, alquileres, automotores, su-brogancias, etc. A lo cual se suma la necesidad de requerir asistencia permanente del Poder Ejecutivo a fin de cubrir el déficit operativo que se genera mes a mes.
Frente a ello, de los créditos presupuestarios que administra la Corte Suprema de Justicia, el 86% corresponde al pago de salarios, pudiendo disponer del restante 14% para gastos corrientes y de capital, a lo que se suma el excedente de partidas específicas no ejecutadas y el insólito “fondo anticíclico”.
Ello revela, entonces, que la distribución de fondos que se impuso a partir del decreto 557/2005 entre el Consejo y la Corte, tuvo como efecto directo e inmediato consolidar un desequilibrio estructural que perjudica notoriamente la adecuada prestación del servicio de Justicia, así como resiente la independencia del Poder Judicial en conjunto.
Por lo tanto, la readecuación de la distribución de los fondos asignados al Poder Judicial y la consecuente derogación de una norma de excepción, resultan indispensables para sanear la administración de recursos de este poder del Estado, así como para evitar las consecuencias negativas que derivan de la dependencia económica y la emergencia de la infraestructura por falta de inversión.