La propuesta fue promovida por la diputada del PJ Andrea Charole y consiguió los consensos necesarios para convertirse en ley. De esta manera, el nuevo artículo 87 dispone, que “la Educación Bilingüe e Intercultural (E.B.I) es la modalidad que asegura el derecho de los pueblos indígenas a que el sistema educativo contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica. Así mismo, la E.B.I. promoverá en las escuelas un dialogo mutuamente enriquecedor entre la cultura indígena y la no indígena que fomente el reconocimiento y respeto hacia sus diferencias”
Por su parte, en el artículo 88 se determina como “objetivos de la Educación Bilingüe Intercultural que serán: formar integralmente a los estudiantes en su condición de sujeto de derecho en el marco del respeto al desarrollo social, económico, político y cultural de los pueblos indígenas; fomentar la adquisición de las competencias necesarias para la apropiación del uso tanto de los dispositivos digitales como de los servicios que ofrece internet; fortalecer y difundir la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas indígenas en los centros educativos de la provincia”.
Además de “propiciar la participación activa de todos los estudiantes en un mundo intercultural; promover el valor del esfuerzo, la constancia en el trabajo, la curiosidad y la lectura como principio pedagógicos preparando al estudiante para el mundo laboral, social productivo; y contribuir a la transmisión y recreación, fortalecimiento de las culturas indígenas en un marco de respeto por la diversidad, afirmando nuestra cultura nacional como parte de la cultura indo americana y afirmando la cultura indígena como parte de nuestra cultura nacional”.
Detalla la normativa que “será el Estado provincial el que deberá garantizar: la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica; la generación de instancias institucionales de participación y toma de decisión de los pueblos indígenas, a través de representantes elegidos entre los profesores interculturales bilingües democráticamente, en la planificación y gestión de la educación bilingüe intercultural; la enseñanza y el aprendizaje de una segunda lengua, el español para los hablantes nativos de una lengua indígena y una lengua indígena para los hablantes nativos de una lengua española. El derecho de aprender esta segunda lengua nunca entrará en competencia con el aprendizaje de otras lenguas extranjeras”.
En el mismo sentido, “propenderá al reconocimiento de las lenguas de los pueblos indígenas y sus variedades dialécticas a fin de aplicar didácticas diferenciadas; el derecho social a la educación mediante la escolarización en el tramo obligatorio de la enseñanza o mediante otras instituciones o modelos propios indígenas, de acuerdo al inciso “e” del artículo 88, que prepare a los estudiantes para acceder a estudios superiores; la infraestructura, equipamiento, recursos materiales y humanos necesarios adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la educación bilingüe intercultural”.
En este marco la legisladora Andrea Charole expresó: “Estoy orgullosa e inmensamente feliz de que una vez más se aprobara otro proyecto de ley de mi autoría, en especial en beneficio de nuestros Pueblos Indígenas; fundamentalmente la sanción de esta ley tiene como objetivo la integración de los estudiantes indígenas, no indígenas o criollos de nuestra provincia.”
Finalizó diciendo “Quiero agradecer especialmente a mis pares por acompañar este proyecto de forma unánime”.