Según establece el artículo 1° del Reglamento, “dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades”.

    Sobre la sesión preparatoria, el Reglamento establece que una vez “reunidos los diputados en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los electos, en número suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los primeros, a pluralidad de votos, un presidente provisional, presidiendo esta votación el diputado en ejercicio de mayor edad”.

    A continuación, se considerarán las impugnaciones, se leerán los escritos recibidos y será concedida la palabra a los diputados que quieran formular alguna impugnación y a los afectados por la misma. En caso de que haya alguna impugnación, tanto el autor de la impugnación como el diputado electo alcanzado por ella, dispondrán de quince minutos para tomar la palabra.

    Posteriormente, el presidente provisional llamará por orden alfabético de distrito a los diputados electos a prestar juramento.

    Los diputados electos podrán elegir una de las siguientes fórmulas para jurar:

    «¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»

    «¿Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»

    «¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»

    «¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?»

    Luego, mediante votación, se procederá a la elección de las siguientes autoridades de la Honorable Cámara de Diputados: presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2° y vicepresidente 3°. Una vez elegidas, se harán las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El artículo 45 del Reglamento, por su parte, hace mención a las obligaciones comunes a los secretarios de la Cámara de citar a los diputados a sesiones preparatorias

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