Ley de Solidaridad: eliminaron el artículo que permitía reforma del Estado

La medida había despertado críticas de la oposición. Permitía al Ejecutivo el "rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias".

Previo a que inicie el debate en Diputados, del megaproyecto de Ley de Solidaridad Social, el Gobierno decidió retirar el artículo 85 que habilitaba al Poder Ejecutivo a realizar una reforma de los organismos descentralizados del Estado. La medida era rechazada por la oposición.

Según el proyecto que llegó ayer al Congreso, ese artículo establecía que se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar el “rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias”.

El anuncio lo hizo el presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, Darío Martinez (Frente de Todos), previo a comenzar el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General, donde expondrán varios ministros.

“Anoche debatimos en el bloque del Frente de Todos la posibilidad de los cambios que se le pueden hacer al proyecto”, afirmó al respecto el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.

Seis altos funcionarios del gobierno nacional concurren hoy al Congreso para exponer sobre el proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que el Poder Ejecutivo envió ayer al parlamento para declarar la emergencia pública por el término de un año.

En tanto, el oficialismo buscará emitir dictamen hoy en una reunión de dos comisiones y aprobar mañana esta iniciativa, en la primera sesión extraordinaria convocada bajo la administración de Alberto Fernández.

Para explicar estas medidas, los ministros de Economía, Martín Guzmán; de Producción, Matías Kulfas; de Salud, Ginés González García; de Trabajo, Claudio Moroni y de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, y la directora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, concurrirán al Congreso para exponer aspectos centrales del proyecto ante el plenario de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto, que debe redactar el dictamen que se debatirá el jueves.

El texto diseñado por el gobierno, que declara la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2020, contempla una serie de cambios en las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para administrar el Estado en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

La intención del bloque del Frente de Todos, que conduce Máximo Kirchner, es escuchar a los funcionarios y emitir el dictamen que se debatirá en el recinto de sesiones.

Juntos por el Cambio adelantó que no dará qúorum, por lo que será clave la postura que asumirán los dos interbloques provinciales para sancionar esta ley.

A continuación, los detalles del proyecto:

  • Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
  • Faculta al Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para “recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina”. El Gobierno deberá informar los resultados a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.
  • Establece un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito, por el período de cinco años.
  • Delega en el Poder Ejecutivo la facultad de incorporar otras operaciones con dólares, reducir la alícuota o suspenderla.
  • Lo recaudado por este impuesto se destinará en un 70% al financiamiento de los programas de la ANSES, y en un 30% a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.
  • Se suspende por seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017, que ataba los aumentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a la inflación y el índice de variación salarial. En tanto, los aumentos los otorgará por decreto el Poder Ejecutivo.
  • Faculta al Gobierno a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33% del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y maíz de 12% a 15%.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS). También habilita al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
  • Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos.
  • Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
  • Establece nuevas alícuotas para las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de Seguridad Social: 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen 48.000.000 de pesos. 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en ese inciso.
  • Establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que estén inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones al régimen de regularización de deudas tributarias.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar el “rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias”.
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