Tras horas de incertidumbre, el Poder Ejecutivo promulgó finalmente, aunque de manera parcial, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada en el Senado este sábado por la madrugada.
El presidente Alberto Fernández firmó el decreto 58/2019, publicado este lunes por la tarde en el Boletín Oficial, luego de que concluyera la reunión con las autoridades de la Mesa de Enlace.
En el decreto de promulgación, el Poder Ejecutivo observó parte del artículo 52 de la ley, referido a las retenciones a la minería y el valor en boca de pozo.
Dicho artículo indicaba, en su sexto párrafo, que “las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el 8% del valor imponible o del precio oficial”.
Pero además, se agregaba que “en ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.
Esta última frase fue la observada por el Poder Ejecutivo en el decreto, que ahora deberá ser sometido al análisis del Congreso, en el marco de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.
Esa bicameral se conformó la semana pasada y votó la continuidad del diputado Marcos Cleri (Frente de Todos) como presidente, y del senador Luis Naidenoff (UCR) como vicepresidente.
El argumento oficial
En los considerandos del decreto se señala que “el texto propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional tenía como finalidad no modificar de manera determinante el régimen fiscal de las regalías hidrocarburíferas”.
Sin embargo, la redacción aprobada en el Congreso “incorpora una limitación al método de cálculo, que redunda en una alteración del principio del cobro en operaciones con terceros, en tanto el derecho a la exportación de hidrocarburos tiene como efecto necesario la disminución del valor boca de pozo que se utiliza para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.
Para el Ejecutivo, esta limitación “desvirtúa tanto el método de cálculo basado en el precio real obtenido por el productor en sus operaciones de comercialización en el mercado externo, como la finalidad de no afectación de las inversiones en la explotación y producción hidrocarburíferas, habida cuenta que el resultado de dicha incorporación incrementa el monto real de las regalías hidrocarburíferas, lo que lleva al encarecimiento del valor de las exportaciones para las operaciones de comercio exterior y de los costos de extracción y producción para las operaciones en el mercado interno”.
“A su vez -agrega- por el funcionamiento de la oferta y la demanda en el mercado interno, medidas como las que aquí se describen tienden a provocar un aumento de los costos de los combustibles en las bocas de expendio y comercialización en perjuicio de los intereses económicos de usuarios y consumidores”.