“El domingo, a las 9, el gobernador va a estar abriendo el año legislativo. Y como es costumbre en nuestra Legislatura, el 1 de marzo se inicia y el 15 de diciembre culmina”, explicó el presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Sager.
En declaraciones a CIUDAD TV, el legislador reconoció que “la mira está puesta en que el discurso del gobernador marque la agenda legislativa”. Sager recordó además que durante estos poco más de dos meses de gobierno, el Ejecutivo provincial mantuvo encuentros con distintos actores de la producción chaqueña y esto generó “compromisos legislativos” que deberán ser abordados durante este año.
También señaló que a comienzos de febrero, el fuerte temporal que azotó amplias zonas de la provincia provocó serios problemas, sobre todo en el sudoeste. Esto derivó en un decreto provincial donde se declaró la Emergencia Hídrica, el cual buscará también tener su correlato legislativo. “Esto nos lleva a comprometernos desde la legislatura con el sector productivo, que fue el más comprometido”, sostuvo Sager.
Sin embargo, la cuestión primordial que anunciaría Capitanich este domingo es el envío de un proyecto de ley para convocar a una Asamblea Constituyente, primer paso que se da en una eventual reforma constitucional.
“Es la voluntad del Ejecutivo enviar el 1 de marzo un proyecto para que la Legislatura se expida respecto de la posibilidad de convocatoria de una Asamblea Constituyente para modificar la Constitución del Chaco”, reforzó el diputado.
Cabe recordar que durante la campaña electoral, Capitanich propuso 23 puntos que estructuran la plataforma para modificar la Constitución chaqueña.
Propone, entre otros puntos, limitar los mandatos de intendentes, diputados, jueces y sindicalistas, bajar la cantidad de legisladores, otorgar más poder a los municipios, poner tope al monto por el cual se puede endeudar a la provincia y regular la pauta oficial para los medios.
¿Cómo es el proceso para una reforma?
La Constitución del Chaco, en su sección octava, establece los pasos a seguir para una una reforma constitucional.
El artículo 207, señala que la Constitución sólo podrá ser reformada, en todo o en parte, por una Convención Constituyente especialmente convocada al efecto.
Seguidamente, en el artículo 208, expresa que la Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados. Los Convencionales deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputados y gozarán de las mismas inmunidades que éstos mientras ejerzan sus funciones.
Además afirma que serán elegidos directamente por el pueblo de conformidad al sistema de representación proporcional.
En cuanto a la declaración de la necesidad de la reforma, el artículo 209, establece que podrá promoverse la necesidad de la reforma por iniciativa de cualquier legislador o del Poder Ejecutivo. La declaración que así lo disponga deberá ser aprobada por el voto de los tres cuartos de los miembros de la Cámara, sin otra formalidad ulterior.
El artículo 210 indica por su parte que declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales. La Convención Constituyente se reunirá dentro de los treinta días de la proclamación de los convencionales electos, y una vez constituida procederá a llenar su cometido. No podrá considerar otros puntos que los especificados en la declaración de la Cámara de Diputados sobre necesidad de la reforma.
Cuando la declaración sobre necesidad de la reforma no contara con la cantidad de votos exigida por el Artículo 209, pero alcanzara a obtener los dos tercios, será sometida al pueblo de la Provincia para que se pronuncie en pro o en contra de la misma en la primera elección general que se realice.
Si la mayoría de los electores votare afirmativamente, el Poder Ejecutivo, como en el caso del Artículo precedente, convocará a elecciones de convencionales.