El Gobierno enviará la semana que viene al Congreso un proyecto de regulación del trabajo en plataformas digitales de reparto de mercaderías – como Glovo, Rappi y Pedidos Ya-, considerado por los funcionarios el primero en el mundo de su tipo abarcativo de toda la actividad, que incluirá un régimen distintivo de remuneración, jornada laboral, licencias y vacaciones, cobertura frente a accidentes e indemnizaciones, entre otros aspectos. Se trata, como adelantó en exclusiva este diario el miércoles, de impulsar la creación de un nuevo estatuto laboral asimilable a otros como los que rigen el trabajo doméstico, el de la construcción o el empleo rural, y cuya base será la facultad de los repartidores de estructurar sus horarios.

    El estatuto, pensado para regir la labor de entre 60 mil y 80 mil trabajadores de las aplicaciones PedidosYa, Glovo, Rappi y UberEats, fijará un desempeño máximo de 48 horas semanales y sueldos que serán calculados mediante un componente fijo, proporcional del salario mínimo, vital y móvil (SMVyM), y otro variable que dependerá del número de entregas, la distancia recorrida, el tiempo insumido y el lapso de espera. Por tratarse de una institución nueva con características distintivas estará por fuera de la ley de Contrato de Trabajo.

    El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, comenzó esta semana una ronda de consultas con la CGT de Héctor Daer , la CTA de los Trabajadores y los gremios directamente involucrados en el trabajo mediante plataformas, y la próxima enviará un borrador del proyecto a las comisiones relacionadas de la Cámara de Diputados y del Senado. También organizará una jornada de debate con los académicos del derecho laboral para poner a consideración el texto, que optó como línea ideológica por nominar como “trabajador en relación de dependencia” a los repartidores, por ahora sindicados por las plataformas como virtuales asociados y obligados a inscribirse en el Monotributo para operar.

    Para el equipo que trabajó en el proyecto por encargo de Moroni, integrado por los abogados laboralistas Eduardo Álvarez (exfiscal general ante la Cámara del Trabajo), Pablo Topet y Alejandro Ferrari, el eje estructural fue la libertad de disposición horaria por parte de los ciclistas o motoqueros de las compañías. Se trata, explicaron, de garantizar la soberanía sobre el uso del tiempo y el derecho de “loguearse” y “desloguearse” de las aplicaciones según su conveniencia.

    Los empleadores -así serán considerados por la iniciativa- tendrán la facultad, por su parte, de disponer un número máximo de logueos disponibles (repartidores en una determinada zona) y de fijar franjas horarias para distribuir las labores. Una vez iniciada la sesión con una aplicación el repartidor no podrá rechazar los encargos asignados. Las plataformas, en tanto, deberán hacer una distribución objetiva de la carga de repartos sin discriminación alguna.

    El sueldo de los repartidores se compondrá de un mínimo garantizado (un porcentaje del SMVyM en función de las horas trabajadas a partir del momento del logueo) y el grueso se establecerá por la sumatoria de entregas realizadas con la inclusión de las variables de kilómetros recorridos y tiempos destinados. A ese valor el proyecto prevé sumarle 20% si el trabajador utiliza su propio medio de transporte (bicicleta o moto) y teléfono celular, y otro 10% por días de lluvia. Un dato clave: las propinas no serán consideradas parte de la remuneración, por lo que quedarán de manera íntegra para los repartidores. Además tendrán derecho a percibir un aguinaldo proporcional a las remuneraciones obtenidas en cada período.

    Para estructurar las jornadas laborales la iniciativa pautará un máximo de 48 horas semanales de trabajo a ser distribuidas por el repartidor, y un descanso mínimo de 12 horas entre cada día. Las vacaciones se calcularán con un día de descanso por cada dos quincenas trabajadas.

    Uno de los ítems más novedosos del proyecto será el de licencias por enfermedad o accidente. Cada asalariado aportará para un fondo propio constituido por la remuneración de tres jornadas de trabajo -las acreditará el empleador- y del que podrá cobrar durante su recuperación. En caso de no haber utilizado las licencias al cabo de un año el repartidor podrá habilitar la continuidad del fondo acumulable o bien cobrarlo en su totalidad. Las empresas, en tanto, deberán contratar ART.

    También habrá un capítulo sobre desvinculación. El texto estipulará que pasados treinta días sin logueo a una aplicación será considerado abandono de tareas y, por lo tanto, pasible de despido sin pago de indemnización. En caso de bloqueo unilateral por parte de la plataforma el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, sobre la base de la remuneración promedio del último semestre. Los autores procuraron incorporar una garantía al derecho de información para cada trabajador al establecer la obligatoriedad de dar a conocer los algoritmos de asignación de tareas, así como los kilómetros recorridos y las calificaciones de los usuarios.

    El proyecto dejará asentado el derecho a sindicalización y el reconocimiento de todos los derechos colectivos como el de negociar de manera colectiva y realizar una huelga. Hasta ahora un sólo gremio, la Asociación de Personal de Plataformas (APP), se inscribió ante el Ministerio de Trabajo con la pretensión de representar de manera colectiva a los trabajadores del rubro. Permitirá, además, como en la actualidad, el empleo de un mismo repartidor con más de una aplicación

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