La iniciativa de legisladores del bloque UCR contempla varios factores a fin de respaldar al sector privado, en el marco del aislamiento obligatorio que los obliga a la paralización total o parcial de la actividad.
Ingresos Brutos
En el caso del impuesto sobre los ingresos brutos se propone la prórroga de los vencimientos de anticipos mensuales del Impuesto a los Ingresos Brutos por ciento veinte (120) días tanto de presentación de las declaraciones juradas como del pago de los anticipos a contar desde la finalización de la emergencia; salvo para los considerados Grandes Contribuyentes del impuesto, para los cuales la prórroga será de sesenta (60) días.
Alícuota
Para las alícuotas se establece tasa cero (0%) por 180 días de todos los productos vinculados a insumos sanitarios, medicinales y hospitalarios, elementos de higiene personal, y de limpieza del hogar.
Impuesto Inmobiliario Rural
Se establece la eximición del pago del impuesto para el ejercicio fiscal 2020 para todos los contribuyentes. Aquellos que hubieren abonado total o parcialmente el impuesto, podrán tomar dichos importes como pago a cuenta en el período 2021.
Multas Policía Caminera
Para las multas que realizare la Policía Caminera se determina la prorroga en forma automática de los vencimientos, asimismo por actas de infracción previas a la sanción de la presente por 60 días, tanto en primer como en segundo vencimiento.
Ejecuciones- Remates Judiciales
Se solicita la suspensión de las ejecuciones y remates judiciales por el término de 60 días, desde la promulgación de la presente.
Secheep – Sameep
En el caso de los servicios de energía y agua suministrados por las empresas del Estado provincial Secheep y Sameep se impulsa la suspensión del pago de las boletas de servicio por los períodos comprendidos entre enero y abril del 2020 a todos los usuarios que estén al día con sus pagos mensuales. En el caso de los usuarios que posean deudas a la fecha de promulgación de la presente, se dispondrá un esquema de prorrateo de los cuatro períodos en 12 cuotas que se cobrarán en conjunto con los períodos julio 2020 en adelante. Las empresas deberán informar y enviar a los usuarios el detalle de los consumos y las facturas correspondientes a los períodos prorrateados, a fin de poder efectuar los reclamos que consideren pertinentes, previo a la emisión del mensual julio 2020.
Créditos
Para quienes tengan créditos se instituye al Nuevo Banco del Chaco SA a refinanciarlos, ya sea personales, hipotecarios, prendarios y los comerciales otorgados a MiPymes con un período de gracia de 90 días y reprogramando cuotas de los siguientes 90 días al final de cada plan de pago.
Créditos para locatarios
La Ley crea también una línea de financiamiento para locatarios a instrumentarse a través del Nuevo Banco del Chaco SA aplicable a MiPymes y de vivienda familiar con tasa subsidiada y dos meses de gracia para el pago de la primera cuota.
Fondo de Emergencia Sanitaria
La norma propuesta por los diputados radicales propone la creación de un “Fondo Especial para Adquisición de Elementos para la Emergencia Sanitaria”, para su conformación se destinará el saldo presupuestario no utilizado a la fecha de promulgación de la presente de las partidas de Viáticos, Pasajes y el 50% del saldo presupuestario de Combustibles, salvo para las jurisdicciones 06 – Ministerio de Salud Pública, 28 – Ministerio de Desarrollo Social, 21 – Policía Provincial y 36 – Servicio Penitenciario. El destino del mismo será la adquisición de respiradores artificiales y aparatología para el diagnóstico inmediato del Coronavirus.
Disponibilidad de partidas
A fin de agilizar y facilitar la disponibilidad de recursos para atender la emergencia sanitaria, la iniciativa autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar, a través del Ministerio de Planificación y Economía, la reimputación de partidas presupuestarias. El Ministerio de Planificación y Economía instará a las demás jurisdicciones del Poder Ejecutivo a realizar el mayor esfuerzo presupuestario en reducir su presupuesto en partidas no esenciales (a título enunciativo: gastos protocolares, impresiones, papelería, participación en ferias y exposiciones, alquiler de audio, video o luminarias, y otros gastos para inauguraciones, etc.).
Obra Pública
También se establece en la Ley que por 180 días a partir de su promulgación no se licitarán ni comenzarán obras públicas que no sean vinculadas al ámbito de la salud, continuando solamente las que están en marcha. El destino del ahorro vinculado a este párrafo también será utilizado para financiar la presente Ley.
Municipios y otros Poderes
Cabe destacar que la iniciativa invita a los municipios chaqueños a adherir, implementando similares esquemas de reprogramación de vencimientos de tasas e impuestos bajo su respectiva jurisdicción. Del mismo modo invita a los Poderes Legislativo y Judicial a realizar un esfuerzo presupuestario en igual sentido a fin de solucionar las demandas presupuestarias que la emergencia requiera.