Este fondo se integrará del producido de la percepción de un porcentaje que se calculará y habrá de ser efectivizado a través de la Administración Tributaria Provincial, y que se denominará “contribución derivada de la captación neta de fondos”.

     

    Entiéndase por captación neta de fondos a la diferencia entre el saldo promedio mensual de la totalidad de los depósitos y fondos colocados en las entidades financieras sujetos de este impuesto, y el stock promedio mensual de préstamos otorgados por las mismas.

     

    Estarán obligadas a efectuar dicha contribución –de sancionarse la normativa- todas las entidades financieras que funcionen bajo las normas que emanan de la Ley 21.526, o la que en el futuro la sustituya, y que tengan sucursales en el territorio de la Provincia del Chaco, como así también los Fondos Comunes de Inversión creados por la Ley 24.083, por la parte correspondiente a personas físicas o jurídicas.

     

    La iniciativa detalla que se considerarán depósitos, fondos y/o imposiciones computables a cualquier forma de captación de ahorro público efectuados en las sucursales que las entidades tengan en el territorio de la Provincia del Chaco, y los que realicen en cualquier sucursal de tales entidades las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición establecida en el artículo 7º, inciso b), de la presente; con exclusión de los depósitos en cuentas oficiales y los correspondientes a otras entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.

     

    Además, el proyecto determina que la alícuota de la contribución derivada de la captación neta de fondos será equivalente al 3% de la tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual, que fija el Banco Central de la República Argentina a través de la emisión de respectivas comunicaciones.

     

    La tasa BADLAR aplicable será la correspondiente al mes previo al anterior del período fiscal que se liquida. Si la tasa de referencia fuera suprimida o reemplazada por el Banco Central de la República Argentina, el Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria un indicador sustituto de la misma.  La alícuota mínima del impuesto no podrá ser inferior al 0,30%.

     

    La contribución derivada de la captación neta de fondos se calculará y aportará por mes calendario, a cuyo fin para la determinación de los conceptos que forman la base de su cálculo se estará a lo siguiente:

    1. a) El saldo promedio mensual de depósitos computables resultará de dividir la sumatoria de los saldos diarios de la totalidad de depósitos por la cantidad de días en el mes; y, b) El stock de préstamos computables surgirá de dividir la sumatoria de los saldos diarios de los préstamos a considerar por la cantidad de días en el mes.

     

    Finalmente en la propuesta se detalla que el producido de la recaudación de la contribución derivada de la captación neta de fondos se integrará en el “Fondo Solidario de Emergencia para Asistencia a las Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia del Chaco”, que será destinado a financiar un programa de bonificación de tasas de interés de créditos para el sector, ayudas económicas y sostenimiento del empleo y la actividad del rubro, que tengan domicilio y desarrollen sus actividades en la provincia del Chaco, y que será administrado por el Ministerio de Industria, Planificación e Industria.

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