El proyecto de ley 574/20 establece, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por el coronavirus que, dentro del territorio provincial, toda persona jurídica que cobre un canon mensual, fijo o variable, por alquileres, expensas o de cualquier tipo, deberá habilitar medios de pago no presenciales para su pago, a fin de evitar que los usuarios deban circular en la vía pública y/o esperar en los locales, o fuera de ellos, para abonar sus facturas.
En aquellos casos en que otorguen planes de pago o deban percibir el cobro de facturas ya vencidas, no disponibles para el pago electrónico, deberán habilitar canales telefónicos o electrónicos alternativos para que el usuario pueda tramitar el pago en forma no presencial. Y prohíbe la normativa cualquier alternativa de pago en efectivo.
Quienes no brinden la posibilidad de pago en forma no presencial a los usuarios no podrán, mientras dure la emergencia, cortar los servicios ni recargar las facturas vencidas con intereses de ningún tipo por la mora, ya que se considerará que los usuarios están imposibilitados del pago por fuerza mayor, dada la prohibición de circular por el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto a nivel nacional y provincial.
En el recinto, el diputado radical Livio Gutiérrez, recordó que el proyecto fue impulsado hace unos 20 días por su bloque, dada “nuestra preocupación porque en todos los centros de la provincia había filas y filas interminables. Cuando averiguamos, es que la mayoría de las compañías no tenían sistema electrónico de pago. Si la gente no hacía fila, cobraban mora. Pretendemos que la gente tenga un medio digital de pago, incluso con las empresas públicas”, explicó.