El diputado Aradas destacó el trabajo y el debate dado en la comisión de Salud en torno a consensuar un protocolo sanitario para la salida de la cuarentena. “Hoy salimos al centro de Resistencia y parece un día normal. Entendíamos que había que avanzar en ese sentido”, señaló.

Explicó que abordaron un proyecto respectivo a los protocolos en los comercios de distintos rubros y establecimientos públicos. “Tuvimos discusiones hasta exacerbadas en algunas situaciones porque creo yo que los establecimientos públicos deben tener una atención distinta en materia de protocolos a un comercio”, consideró.

Recalcó que organismos autárquicos como Sameep o Secheep deberían contar con una puerta sanitizante, tal cual como lo adoptaron otros países.

 

Consenso y dictamen unánime

En comisión, abordaron el proyecto de ley 488/20 autoría de las legisladoras Gladys Cristaldo y Teresa Cubells que aprueba el Protocolo Unificado de Actuación para la etapa de contención de la emergencia sanitaria por coronavirus –COVID-19- que, como anexo, forma parte del presente y que será de aplicación obligatoria para el sector público provincial en los términos del artículo 4° de la ley 1092-A.; siendo autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, como autoridad responsable de la aplicación del presente instrumento, con facultad para dictar normas aclaratorias y complementarias en caso de que la evolución epidemiológica así lo requiera.

Otra de las propuestas apoyadas por unanimidad fue el proyecto de ley 504/20 presentado por las diputadas Andrea Charole, Lidia Elida Cuesta y María Elena Vargas, por el cual se implementa en forma obligatoria la instalación de lavamanos y dispensadores de alcohol en gel o gel antibacterial en todos los locales con atención al público de la Provincia del Chaco, como así también en toda dependencia, organismo u oficina de la Administración Pública centralizada o descentralizada y organismos autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, y se incluyen también los establecimientos educativos públicos y privados en todos sus niveles.

La propuesta plantea que el Ministerio de Salud de la provincia del Chaco –como autoridad de aplicación- será el organismo que deberá implementar una campaña masiva de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para promover el hábito del lavado frecuente de manos, a través de jornadas de capacitación en los establecimientos educativos públicos y privados y llevará a cabo tareas de concienciación a cerca de la prevención de enfermedades que conlleva esta práctica. Asimismo, dará a conocer derecho del consumidor a exigir la provisión del gel antibacterial en todos los locales de atención al público.

También determina la obligatoriedad de los titulares del local y las autoridades de cada área de los organismos mencionados en el artículo 1°, la instalación de dispensadores de alcohol en gel y/o lava manos en proporción al número de los metros cuadrados del local y cantidad de usuarios o consumidores. Estos deberán estar ubicados en un lugar visible y de fácil acceso y serán ofrecidos de manera gratuita.

La iniciativa además determina que ante el incumplimiento de lo establecido serán aplicables las siguientes sanciones de acuerdo con la reincidencia y gravedad de la falta: a) Apercibimiento. b) Multa por un valor de entre cien (100) y quinientos (500) litros de nafta de mayor octanaje; c) Clausura temporal de hasta quince (15) días.

Asimismo, invita a los municipios de la Provincia del Chaco a adherirse a las disposiciones establecidas en la presente.

Igual determinación tomaron respecto del proyecto de ley 502/20 impulsado por los diputados del bloque Unión Cívica Radical, a través del cual adhiere la provincia de Chaco al Decreto Nacional 315/2020 (Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios para el Personal de Salud): y también incorpora a los alcances del Decreto Nacional 315/2020 al personal de la Policía de la Provincia de Chaco afectado a la emergencia sanitaria.

La iniciativa designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la provincia y Ministerio de Seguridad y Justicia con participación y consulta de demás áreas competentes, los que deberán dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

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