De esta manera en el inciso b se establece que podrán constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y organizaciones con personería jurídica registradas conforme a la ley, en aquellos hechos punibles que afecten intereses difusos, colectivos o individuales, siempre que tengan dentro de su objeto estatutario la defensa contra las graves violaciones a los derechos humanos o las violencias en razón de los géneros o hacía las identidades disidentes. Se requerirá el previo consentimiento de la víctima cuando se afecten intereses exclusivamente individuales y la victima estuviera individualizada en el proceso.
En el inciso c se agrega al Comité de prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros en los casos de su exclusiva competencia.
En los argumentos, la legisladora indicó : “el proyecto de reforma tiene por objeto modificar el inciso “b” y “c” del artículo 12 de la Ley 965-N (antes Ley 4538), con el fin de ampliar las figuras de querellante particular. Tal es así que en el inciso “b” para todos aquellos casos de femicidio y otros delitos que constituyan violencia contra las mujeres se busca autorizar la participación no solo de las asociaciones sino también de organizaciones y fundaciones que se posean personería jurídica y tengan dentro de su objeto social la defensa de los derechos de las mujeres o la defensa de los derechos humanos. Con respecto al inciso “c” se quiere dar participación a la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros que es quien tiene como objetivo primordial velar por la protección y promoción de los Derechos Humanos, como así también erradicar y sancionar las vulneraciones de los mismos.
La autora de la iniciativa señaló en el recinto que “esta herramienta es sumamente importante para que las asociaciones tengan participación en la querella en procesos judiciales, implica un antes y después, siempre reconocemos la construcción social, hemos sido tratadas desde siempre de una manera desigual, muchas mujeres víctimas en nuestra provincia tuvieron casos que significaron una condena firme gracias al acompañamiento de estas organizaciones”.
“En este proceso de modificación encontrábamos antecedentes por ejemplo en la provincia de Córdoba de avalar a una ONG para que pueda constituirse en querellante en un caso de violencia de género” apuntó y sostuvo que “todas las herramientas y leyes de este tipo son importantes para que en forma conjunta logremos la igualdad, hasta que ninguna mujer se sienta sola y vulnerable, es una herramienta necesaria que va a brindar participación activa y un mejor acceso a la justicia”.
El diputado Livio Gutiérrez destacó el despacho unánime de la Comisión de Legislación General y señaló que se trata de “un avance sustantivo, la única diferencia entre el proyecto y el despacho es de la legitimación activa, porque se planteaba organizaciones de una manera muy general y acordamos que estas debían ser personas jurídicas legalmente constituidas –explicó- por lo que de nuestro bloque vamos a dar el acompañamiento”.