La iniciativa propone que los establecimientos hoteleros puedan acceder a créditos con tasas subsidiadas por el gobierno, para adecuaciones edilicias y mejoras en su infraestructura, las cuales puedan verse deterioradas por estos meses de paralización de la actividad.

    A su vez, propicia un alivio en el flujo de caja de los primeros meses desde la reapertura del establecimiento de alojamiento, referido al plazo de gracia para los pagos de capital e interés, suspensión del pago de Ingresos Brutos y bonificaciones en las facturas de los servicios públicos, mitigando así el impacto económico y financiero producido por la suspensión de estas actividades.

    Dichos establecimientos deberán acreditar de manera fehaciente que no pudieron desarrollar sus actividades de manera total o parcial, con una facturación 50% menor a igual periodo del año anterior. Y que el motivo por el cual se produjo esta merma en los ingresos sea como consecuencia de las restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo obligatorio.

    El plazo para acogerse al programa establecido por esta ley es de 180 días desde la sanción de la presente ley.

    La normativa, de sancionarse, propicia:

    Créditos a tasa de interés BADLAR subsidiada por la provincia en 10 (diez) puntos porcentuales. Con 6 (seis) meses de gracia para el pago de capital e interés.

    Bonificación del 30% en las facturas de luz de la empresa SECHEEP y agua de la empresa SAMEEP. Por el plazo de (UN) año desde la reapertura del establecimiento comercial. Suspensión del pago de Ingresos Brutos por el plazo de 6 (seis) meses desde la reapertura del establecimiento comercial.

    La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Industria, Producción y Empleo de la provincia del Chaco y se propone solicitar a los municipios a adoptar medidas similares en lo concerniente a impuestos y tasas municipales.

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