Causa Caballero III: este martes comienzan los alegatos en la causa por delitos de lesa humanidad

Los imputados que decidieron ejercer el derecho a ampliar su declaración indagatoria negaron las acusaciones de torturas y desapariciones forzadas durante la última dictadura y manifestaron su inocencia. El juicio oral pasó a cuarto intermedio hasta este martes 20 a las 8 h, con el inicio de la presentación de alegatos de las partes.

Causa Cballero. Foto ilustrativa

En la mañana de este lunes 19 de abril por videoconferencia se realizó la sexta jornada del juicio oral por crímenes de lesa humanidad denominado Causa Caballero/Brigada III, durante la cual se completó la toma de declaraciones indagatorias a los imputados.

Así lo hicieron Gabino Manader, Luis Alberto Pattetta, José Tadeo Bettolli, César Pablo Casco y Héctor Marín; todos negaron la comisión de hechos de secuestros, torturas, violación y desaparición forzada que pesan en su contra. Respaldaron sus dichos en la inexistencia de pruebas documentales de acciones que justamente se caracterizaron por su desarrollo en paralelo a las formalidades y reglamentos de índole pública. Cuestiones formales que no guardan relación con la lógica normal de funcionamiento de la ex Brigada en tanto debajo de las secciones administrativas del organigrama fue ampliamente demostrado que funcionó un centro clandestino de detención a opositores políticos, el centro neurálgico de la represión estatal en la región.

Declinaron la opción José Rodríguez Valiente, Francisco Álvarez y Jorge Ibarra. En el último tramo de la pesquisa fallecieron los acusados comisario General Ramón Meza, el Sub Oficial principal Albino Borda, Héctor Roldán y el cabo Enzo Breard.

 

Alegatos y sentencia

Concluida la instancia la causa ingresa en su etapa definitoria: este martes 20 desde las 8 h se reanudarán la audiencia con la presentación de los alegatos de las partes. Luego de ello la vía quedará libre para que el lunes 26 el tribunal que integran los magistrados Ruben Quiñones (presidente, del Tribunal Oral Federal de Formosa) y José María Cello y Luciano Lauria (del TOF de Santa Fe) dicte sentencia.

Cabe recordar que en el presente proceso se juzgan las denuncias de  33  sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979 , siendo la mayoría de los casos bajo investigación son hechos calificados como privaciones ilegítimas de la libertad, concretadas mediante secuestros cometidos por grupos de tareas de fuerzas conjuntas – Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos,  y también, en algunos casos, en la Alcaidía Policial y la Cárcel Federal U7 , asimismo la causa comprende un nuevo caso de violencia sexual juzgado como crimen de lesa humanidad.

Para seguir los juicios por videoconferencia se debe ingresar al sitio de Facebook de HIJOS CHACO (HIJOS Chaco) o de la CPM Chaco CasaporlaMemoria Chaco, https://www.facebook.com/cpmchaco.

 

Falacias argumentales

En prácticamente la totalidad de los testimonios de sobrevivientes fue señalado como el jefe de la guardia más dura en la U7, responsable de un régimen diseñado para menoscabar la salud mental y física de los detenidos políticos mediante castigos por cualquier razón, golpizas y racionamiento de la comida. Por varios hechos similares ya fue condenado en una causa anterior, por complicidad civil. Además, fue el encargado de dirigir la entrega de varios detenidos políticos al Ejército que luego fueron fusilados en la Masacre de Margarita Belén.  Sin embargo, la descripción de su paso por la U7 fue más bien idílica; “Comían muy bien, pan de muy buena calidad, que yo mismo comía. Eran muchachos sanos y jóvenes, jugaban al futbol” declaró Pablo César Casco.

 

“Fiscales sin límites”

De modo similar, Gabino Manader ratificó sus declaraciones indagatorias ante el juzgado de instrucción de primera instancia y negó todas las acusaciones en su contra y al igual que en oportunidades anteriores sostuvo que nunca fue parte de sus tareas “la guarda de presos”.

De modo implícito reconoció que purga sus varias condenas en la comodidad hogareña al manifestar y luego desdecirse; “Tres años estuve en la cárcel, eh, varios años estuve en la cárcel” y “quejarse” por el accionar del Ministerio Público al momento de acusarlo por su extendido prontuario; “Esos fiscales no tienen límite. Demasiado me castiga con imputaciones el señor fiscal Vigay. No es la primera vez me persigue”. En esa línea descalificó la totalidad de los testimonios recabados a lo largo del juicio por una cuestión falaz: la inexistencia de informes médicos de las torturas. “Soy enemigo de la mentira” afirmó, grandilocuente.

Los militares Luis Alberto Patetta y José Tadeo Bettolli también negaron haber estado en el lugar de los hechos sobre la base de la no concordancia en sus legajos con las fechas y sitios en lo que se los denuncia operando en el marco de la represión clandestina.  Bettolli incluso impugnó los reconocimientos a su persona por parte de testigos a raíz de los folletos de difusión realizados por la CPM Chaco. En esa línea insistió con que las denuncias serían “una venganza” por su participación en el Regimiento de Monte en Formosa.

Héctor Marín, destacado como otro de los torturadores más violentos, tristemente célebre por ejecutar de un acordeón para tapar los alaridos de detenidos y detenidas durante las palizas en la “Sala Negra” de la Brigada, ensayó una defensa tan endeble como escueta al indicar que no tenía medios materiales como para organizar por sí mismo el secuestro de gente.

 

Antecedentes

La denominación obedece a que fuera el represor Lucio Humberto Caballero quien encabezó la nómina de imputados en el primer juicio oral de este tipo, Caballero I” -en el 2010-, y del cual surgen esta y la causa Caballero II” –de 2016-2018.  Cabe remarcar que el expediente original de este proceso fue iniciado en 1984 pero no avanzó a raíz del “corralito judicial” que implicaron las leyes de impunidad Punto Final y Obediencia Debida e indultos de la mano de la “teoría de los dos demonios”.

Por ello el expediente fue  elevado a juicio por el Juzgado Federal de Resistencia recién el 25 de septiembre de 2009, luego del proceso de declaración de inconstitucionalidad y nulidad por parte del Congreso nacional en el año 2003. Sus 82 fajos de expediente retrataron el funcionamiento del dispositivo de secuestro, tortura y exterminio clandestino del terrorismo de Estado en la Brigada de Investigaciones de la policía del Chaco a partir de la investigación de 27 de los centenares de casos de apremios ilegales y vejaciones a detenidos políticos perpetrados entre 1975 y 1979. La etapa de juicio oral comenzó el 5 de mayo de 2010 y culminó el 12 de diciembre de ese año, con  penas máximas a los genocidas implicados.

Entre los años 2016 y 2018 se realizó una segunda parte de este proceso, que culminó el 31 de mayo de 2018 con once genocidas condenados de modo contundente, en un fallo que reconoció la existencia de un plan sistemático de represión en el marco del cual se perpetraron detenciones ilegales, violencia sexual como crimen de lesa humanidad, y casos de desapariciones forzadas.El contundente reproche penal en dos hechos de violencia sexual como delito autónomo de lesa humanidad fue un punto inédito y destacable en esa oportunidad.

PRENSA: CPM CHACO

 

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