Descuento por días de paro: “No corresponde salario sin trabajo”, afirmó Torrente en su interpelación

“Hemos tomado la decisión de descontar por días de paro a partir de la fecha posterior al acuerdo”, aseguró la ministra de Educación, Daniela Torrente, al responder sobre uno de los puntos sobre los que se la interpeló en el Parlamento, el de los descuentos a docentes por realizar huelga. Comentó que se descontaron tres días y 1636 horas cátedra y defendió: “No estamos fuera de la ley”.

Daniela Torrente, ministra de Educación.

Uno de los últimos puntos de la interpelación, abordados por la ministra Torrente, fue la cuestión de los descuentos efectuados por días de paro a los trabajadores docentes. “No estamos fuera de la ley”, sostuvo.

Aseguró que para los descuentos “no corresponde sacar una resolución porque con solo determinar que la persona no asistió. Se determina la inasistencia a la escuela por adhesión al paro, se obtiene la planilla general de asistencia mensual que solicitamos a los directores que complete y que está establecida por una resolución que hemos revitalizado. Con la inasistencia se suspenden los efectos del contrato laboral ya que el docente no presta su fuerza de trabajo, razón por la cual no corresponde el pago. Se le mantiene el derecho de adhesión al paro, no se designa suplente tal como lo establece la ley y no hay sanción”.

Acotó que durante el Gobierno “de algunos diputados presentes se ha hecho y se sabe que es legal”.

“El descuento de haberes, al tratarse de un contrato bilateral, está fundado en que, si una de las partes no cumple con la prestación que se compromete a dar, la otra parte no está obligada a cumplir con la suya”.

Destacó el derecho a huelga como garantía constitucional, como un mecanismo al que se puede recurrir en un conflicto colectivo. “Corresponde mencionar que los derechos no son absolutos y deben ejercerse conforme a las leyes que los reglamentan. (…) Se puede afirmar que la ausencia del pago del día no laborado no afecta el derecho a huelga reconocido constitucionalmente. Al tiempo que pretender el cobro de la remuneración por los días no laborales implicaría la violación del derecho de propiedad (Art. 17) y el de igualdad (Art.  16) de la Constitución Nacional, respecto de quienes se presentaron a prestar servicios. Además, un abuso de derecho en términos del art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, por no existir norma alguna en el ordenamiento jurídico que determine que deben pagarse los días no laborados por jornadas de huelga”, aseguró.

Reiteró que el descuento “no es sanción” ni pone en peligro el derecho de asociación “o se traduce en persecución sindical. Dijo que la medida es “razonable para garantizar el patrimonio público”. “El Gobierno debe cumplir con la protección de los intereses colectivos, mediante la preservación de la integridad del patrimonio público. (…) No es posible erogar el dinero de todos sin que haya una debida contraprestación que lo justifique”.

“Ninguno de los instrumentos internacionales a los que nos hallamos vinculados como Estado establece que en cesación de actividades deba mantenerse el pago del salario”, acotó.

“Debemos tener presente a quiénes afecta la medida de huelga de los trabajadores de la educación”, apuntó. “Rige el principio, en términos administrativos, que no corresponde salario sin trabajo”, sostuvo.

Agregó como dato que, entre 1999 y 2007, “periodo en que no fuimos Gobierno en la provincia, se han efectuado descuentos de haberes masivos por día de paro. Y, a proporción de lo efectuado por esta gestión de Gobierno no es ni comparable. Solo en noviembre de 2006 se efectuaron 13822 descuentos sobre 25.253 liquidaciones docentes, más del 50%. Respecto a los descuentos por días de paro durante el mes de abril solo se descontaron tres días y 1636 horas cátedras sobre el total de liquidaciones. SE esperó a un acuerdo, firmamos un acta que reflejó la negociación salarial durante marzo y tomamos la decisión de descontar los días de paro a partir de la fecha posterior al acuerdo”, manifestó.

 

El cálculo para el descuento

La ministra Torrente también se explayó sobre el criterio adoptado para aplicar los descuentos durante la última liquidación salarial. Se refirió a una fórmula determinada para cargos docentes y otra para horas cátedra. “Respecto a los cargos se determina el valor diario de los conceptos: Estado docente, Título docente, Asignación Gobierno nacional y Recomposición docente que son los conceptos 110, 318, 241 y 247, y la suma de ellos se multiplica por la cantidad de días informados como realizado el paro. Luego se suman los conceptos: Básico, Antigüedad, Residencia por mejor zona. Al resultado se lo divide por 30 y se lo multiplica por la cantidad de días de paro informado, que es lo mismo que se hace para la estimación del incentivo”.

Mientras el cálculo para las horas cátedra, se determina el importe por horas cátedra de los conceptos 110, 318, 241 y 247. Puntualmente la fórmula utilizada es que una hora cátedra es igual a la cantidad de horas sobre 15 y se lo multiplica por cuatro; una hora terciaria es igual a la cantidad de 12 horas que es el mínimo que se toma para considerar el esquema de sueldo del cargo y se multiplica por cuatro. El resultado se multiplica por la cantidad de horas de paro informadas”.

 

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