La Corte Suprema negó el “2×1” a uno de los condenados por la Masacre de Margarita Belén

Se trata del excoronel del Ejército, Ricado Reyes, quien se encuentra alojado en el penal de Campo de Mayo cumpliendo una condena a prisión perpetua por homicidios calificados y desapariciones forzadas de ex detenidos políticos por la Masacre de Margarita Belén, condena de la que este domingo 16 se cumplieron 10 años. La Corte ratificó que el beneficio no es aplicable a condenados por delitos de lesa humanidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar el rechazo al beneficio del “2×1” al excoronel del Ejército, Ricardo Reyes, condenado hace diez años a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén. La resolución se dictó el pasado 13 de mayo, tres días antes de cumplirse 10 años del dictado de la sentencia contra ocho exmilitares por los homicidios calificados y desapariciones forzadas de exdetenidos políticos.

La resolución lleva las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti y la disidencia parcial de Carlos Rosencrantz.

En su Acuerdo, la Corte Suprema ratificó su doctrina mayoritaria expuesta en el caso “Hidalgo Garzón”, que determinó la inaplicabilidad del cómputo privilegiado de pena para condenados por delitos de lesa humanidad, conocido como “2×1”.

En aquella sentencia, a la que remiten en esta oportunidad los jueces de la Corte, consideraron que “los delitos de lesa humanidad expresan el estadío más degradado de la naturaleza humana” y por eso el “2×1” es inaplicable en esos casos.

Una movilización que hizo retroceder a la Corte

Vale recordar que con aquel fallo la Corte revirtió la decisión que había tomado en mayo de 2017 con el fallo “Muiña”, que dio lugar a una movilización social y política masiva en rechazo de esa nueva forma de impunidad. Como respuesta a “Muiña”, legisladores de todos los bloques aprobaron la Ley 27.362, de carácter interpretativo de los alcances del “2×1” y reafirmaron lo que ya decían los tratados internacionales suscriptos por la Argentina: que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser amnistiados, indultados, ni pueden conmutarse las penas.

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