La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisibles los recursos de casación de los empresarios Fabio Biancalani y Lázaro Báez contra la confirmación de sus procesamientos como presuntos coautores de los delitos de “evasión agravada por el uso de documentos apócrifos” y “evasión agravada por el monto”, en concurso real. Por tres hechos, los empresarios de la construcción habrían evadido el pago de IVA y Ganancias por un monto de 52 millones de pesos correspondientes a los períodos fiscales 2013-2014.
Paralelamente, el tribunal declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por el fiscal general Federico Carniel y la querellante AFIP en cuanto al sobreseimiento parcial de los empresarios y otros directivos de Austral Construcciones SA por el delito de evasión agravada por el uso de “facturas truchas” durante el período 2013 por un monto superior a los 600 mil pesos.
La resolución, que difunde CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada el lunes 31 de mayo y fue firmada por los jueces Juan Manuel Iglesias, María Delfina Denogens y Rocío Alcalá.
En sus fundamentos, la Cámara Federal señala que la resolución que confirmó el procesamiento de los imputados “no es sentencia definitiva ni a ella equiparable, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. En ese contexto, agrega que “en punto a la falta o insuficiencia de motivación alegada, cabe advertir que las apreciaciones de los recurrentes sólo reflejan su disenso o discrepancia con los fundamentos expuestos por esta Alzada en el auto recurrido, sin que pueda sostenerse –en base a los criterios y razonamientos expuestos en sus extensos escritos– una decisiva carencia de fundamentos del mismo, como se alude”.
Los camaristas puntualizan, además, que “los planteos formulados por las Defensas de Fabio Darío Biancalani y Lázaro Antonio Báez denotan la discrepancia de criterio con la decisión cuestionada, la que se caracteriza por su provisoriedad y el grado de probabilidad exigido en este estadío procesal por el que transitan estas actuaciones”. Así, concluyen que “del examen de los fundamentos de los recursos promovidos se pone de manifiesto la pretensión de los recurrentes de generar un nuevo examen crítico de los sucesos que constituyen el objeto del proceso, lo que implicaría, en la hipótesis que aquellas pretensiones tuviesen una recepción favorable, convertir a la instancia de casación en otra instancia ordinaria de apelación y soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional que tiene la impugnación deducida”.