Por unanimidad, el Parlamento sancionó la Ley de Sensibilidad de Género en Medios de Comunicación

La Ley, de cumplimiento obligatorio, apunta a promover la sensibilidad de género en los medios de comunicación, para contribuir a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades. Establece capacitaciones permanentes, cursos y la incorporación de la figura de editor/a de género.

Por unanimidad, el Parlamento chaqueño sancionó la Ley de Sensibilidad de Género en Medios de Comunicación que se propone contribuir de forma efectiva a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades. Y cuyos objetivos específicos se vinculan a la capacitación de todas las personas trabajadoras de los medios de comunicación en la eliminación de la violencia simbólica y mediática; la implementación de estrategias de revisión, aprendizaje y mejora continua para transformar prácticas y discursos; y la prevención y abordaje de manera efectiva y eliminar la discriminación y violencia de género laboral en estos ámbitos.

El debate

La diputada justicialista Jessica Ayala, agradeció a Ana Casal, coordinadora del Plan Senda de Justicia y Mujeres en Situación de Violencia en el Consejo de la Magistratura de la CABA, con quien trabajó en forma conjunta la elaboración del proyecto junto a sus pares de bloque Liliana Spoljaric y Roberto Acosta.

Resaltó los carteles en las bancas, de pedido de Justicia por Yanina Sequeira y habló de la conferencia que compartió con Norma, madre de la docente asesinada, quien le relató “el gran peregrinar que tuvo en esto junto a las compañeras de la Mesa Multisectorial” y, posteriormente, a través de los medios de comunicación que tomaron este caso. “Me tocó conocerla en 2019 cuando acompañé las pericias que determinaron que fue una muerte violenta. En este hecho entendemos el poder de los medios de comunicación”, recalcó.

Explicó que la iniciativa “trata de fomentar la sensibilidad de género en los medios de comunicación, incorporar la perspectiva de género y lograr la igualdad sustantiva, pero sobre todo erradicar todo tipo de violencia. (…) Hablamos aquí de sensibilidad de género y no de igualdad de género. (…) Habla del respeto de las víctimas de violencia, de la descontextualización de las imágenes, de la revictimización de las víctimas”.

“Los medios son actores aliados en la erradicación de la violencia y los femicidios”, aseguró.

Posteriormente, Tere Cubells del frente Grande, quien ya había intervenido en una cuestión previa en la que hizo referencia a la conmemoración de Ni una Menos, adelantó su acompañamiento en la sanción del proyecto y consideró clave el rol de los medios para erradicar la violencia, en todos sus términos.

 

Fuerza de Ley

A continuación, los alcances de la normativa sancionada este miércoles en el Parlamento chaqueño:

ÁMBITO. La presente Ley es de cumplimiento obligatorio en el ámbito de los medios de comunicación pública de la provincia del Chaco
DEFINICIÓN y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN. A los fines de la presente Ley se define sensibilidad de género en los medios de comunicación como una forma de trabajo sensible a las desigualdades e injusticias de género, que modela prácticas laborales y procesos de producción y emisión/publicación de contenidos. Incluye los siguientes principios de actuación:

Igualdad de género. Erradicar los estereotipos, la discriminación y las violencias contra las mujeres y las personas LGBTTIQ+ de todos los contenidos y prácticas, incluso del lenguaje, apoyando, en cambio, el sostenimiento de la vida y la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia de aquellas personas que han sido tradicionalmente subalternadas en razón de su género.
Derechos humanos. Asumir un posicionamiento de defensa de los derechos humanos en toda la comunicación, entendiendo también que los hechos de violencia de género son una gravísima violación de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTTIQ+.
Interseccionalidad. Dar cuenta en la comunicación de situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación como edad, situación socio-económica, situación migratoria, religión, lengua o personas racializadas, indígenas, con discapacidad, entre otras, lo que genera que algunas personas o grupos de personas tengan mayores dificultades a la hora de ejercer sus derechos. .
Creatividad. Desarrollar creativamente contenidos destinados a desmantelar la violencia de género y las condiciones estructurales de desigualdad que la generan y sostienen.
No crueldad. Eliminar la crueldad, el morbo y el sensacionalismo en todos los contenidos, especialmente en aquellos relacionados con las violencias de género.
No Revictimización. Respetar la dignidad, intimidad e identidad de las sobrevivientes de violencia de género o de las víctimas de violencia de género y sus familias, focalizando, en cambio, en la figura el agresor, sin justificarlo ni recurrir a imágenes o descriptores que lo engrandezcan, patologicen o deshumanicen.
Apoyo. Apoyar a quienes atraviesen o han atravesado situaciones de violencia de género y discriminación, mediante mensajes, orientación e información útil, como recursos locales y especializados en distintas problemáticas.
Equifonía. Fomentar en los medios de comunicación, las voces de mujeres, incluidas las mujeres trans, en condiciones de igualdad con los hombres, ya sea como periodistas o como fuentes expertas en todas las cuestiones, y alentar el aumento de la cantidad de trabajadoras de los medios de comunicación, inclusive en los puestos directivos
Prevención de la violencia de género laboral. Prevenir la violencia de género, la discriminación y la reproducción de machismos cotidianos en el ámbito de trabajo.
Participación y aprendizaje. Alentar la participación y el aprendizaje continuo de todas las personas que trabajan en los medios de comunicación para transformar las prácticas y los discursos en función de los presentes principios.
CAPACITACIÓN. Establécese la capacitación en sensibilidad de géneropara los medios de comunicación, destinada a la erradicación de la violencia de género mediática y al desmantelamiento de todas las modalidades de violencia. Esta capacitación es obligatoria para todas las personas que trabajen en los medios de comunicación públicos de la provincia.
CURSO. La Autoridad de Aplicación de la presente pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un curso denominado: Sensibilidad de Género en los Medios de Comunicación(SGC),que cumplimenta los contenidos mínimos que se especifican en el Anexo I de la presente. Este se dictará en modalidad virtual y/o presencial al menos en dos oportunidades al año, de forma gratuita.
EDITORA/EDITOR DE GÉNEROS. Establécese la figura de Editora/Editor de Géneros en los medios comunicación, cuya misión es fomentar la sensibilidad de género dentro del medio, incorporando herramientas interseccionales desde un posicionamiento de derechos humanos, en todos los contenidos y todas las plataformas. Son requisitos para este cargo contar con capacitación específica en materia de género o antecedentes que acrediten un compromiso en este sentido.

Sus funciones son:
Monitorear los contenidos del medio, con el objeto de asegurar en su abordaje la erradicación de la violencia simbólica y mediática de género.
Emitir recomendaciones específicas frente a contenidos que estereotipen, discriminen, violenten o de alguna manera vulneren los derechos de mujeres, en toda su diversidad, y de las personas LGBTTIQ+, atendiendo particularmente situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación.
Realizar advertencias frente a contenidos que difundan mensajes misóginos, transfóbicos, homofóbicos o que atenten de alguna forma contra los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad .
Realizar recomendaciones generales destinadas al logro de la igualdad y a la eliminación de estereotipos, discriminación y distintas manifestaciones de violencia mediática en los contenidos.
Promover el desarrollo de contenidos destinados a desnaturalizar los estereotipos de género y a desmantelar las violencias de género.
Fomentar los contenidos desarrollados por mujeres, incluidas las mujeres trans, así como el equilibro de género en las voces expertas consultadas.
Generar estrategias colectivas de revisión, aprendizaje y mejora contínua para implementar la sensibilidad de género en los procesos de trabajo y en los contenidos.
Realizar un informe anual de carácter público del trabajo realizado.
VIOLENCIA DE GÉNERO LABORAL. Las áreas competentes dentro de los diferentes medios de comunicación, con la amplia participación de trabajadoras y trabajadores, elaborarán un Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral, siguiendo estos lineamientos generales:
Fortalecer y garantizar los derechos de las mujeres y personas LGBTTIQ+ a desarrollarse en un ambiente laboral libre de violencias y discriminación.
Eliminar todo tipo de prácticas y situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia de género en el ámbito laboral, incluso aquellas que han sido normalizadas como parte de la cultura organizacional.
Promover acciones y herramientas destinadas a prevenir situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia en razón de género en el ámbito laboral.
Establecer e implementar criterios, mecanismos y servicios para el abordaje, la intervención y el seguimiento de situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia en razón de género en el ámbito laboral.
Proteger la dignidad, intimidad e identidad de las personas que recurran a los servicios establecidos, poniendo en el centro de la intervención el respeto por su autonomía.
Todas las medidas que se adopten en el marco de cada protocolo, deberán ser adecuadamente registradas, monitoreadas y evaluadas, resguardando los principios establecidos en el inciso anterior.
El Protocolo deberá prever la disponibilidad de orientación e información para las trabajadoras mujeres y personas LGBTTIQ+ en situaciones de violencia de género en otros ámbitos y establecer mecanismos específicos para garantizar el respeto de los derechos laborales de quienes viven situaciones de violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a trámites administrativos y judiciales relativos a la denuncia de violencia de género.
Registrar el Protocolo en el Registro establecido en el artículo 8.
REGISTRO. Créase el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género, disponible en línea y de acceso público, dependiente de la Autoridad de Aplicación. Este sistema está conformado por tres registros: el Registro de Capacitaciones,Registro de Editoras/es de Género y el Registro de Protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral. En el Registro de Capacitaciones, la Autoridad de Aplicación registrará a quienes hayan cumplimentado el Curso SGC establecido en el artículo 4°. En el Registro de Editoras/es de Género se registrará el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 5° y los informes anuales que correspondan. En el Registro de Protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral, los medios de comunicación registrarán sus correspondientes protocolos, presentando el documento completo y los datos que se le soliciten.
FORO. Créase el Foro de Medios de Comunicación y Género -en adelante el Foro- cuyo objetivo es asesorar a la Autoridad de Aplicación en las cuestiones suscitadas por la aplicación de la presente y realizar propuestas para la formación continua en esta materia. El Foro podrá sesionar de forma presencial y/o virtual, a fin de asegurar la participación de personas de toda la provincia, incluso aquellas que habitan pequeñas comunidades.
FUNCIONAMIENTO. El Foro será coordinado por la Autoridad de Aplicación quien cursará las invitaciones para participar de éste y resolverá las cuestiones relativas a su funcionamiento. Se invitará a participar -de forma ad-honorem- a representantes de medios de comunicación de gestión pública y privada radicados en la Provincia de Chaco, incluyendo la participación de medios universitarios, comunitarios, cooperativos y populares; a representantes de las organizaciones de la sociedad civil chaqueñas dedicadas a la defensa y protección de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTTIQ+ así como a personas expertas en violencia de género, igualdad de género y derechos humanos a nivel provincial y nacional, entre otras.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese que la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la provincia del Chaco actuará como Autoridad de Aplicación de la presente y tendrá las funciones aquí establecidas. Adicionalmente, tendrá la obligación de elaborar indicadores de evaluación sobre el cumplimiento y el impacto de lo previsto en esta Ley. Los resultados serán publicados en un informe anual, pudiendo también realizarse informes mensuales.
INCORPORACIÓN. Se invita a los medios de comunicación gestión privada y a medios de comunicación comunitarios, cooperativos y populares a incorporarse voluntariamente a participar de todas las iniciativas aquí establecidas y a registrar su cumplimiento y avances en el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS.
Las capacitaciones previstas comenzarán a impartirse dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley.
Los medios de comunicación obligados tendrán un plazo de seis (6) meses para incorporar la figura de Editora/Editor de Géneros. En los casos que ya se cuente con este cargo, con la misma denominación o denominación similar, sus modos de funcionamiento y planes de trabajo deberán adaptarse en todo a lo establecido en el artículo precedente en un plazo no mayor a los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley.
Los medios de comunicación obligados tendrán un plazo de un año calendario para elaborar y poner en funcionamiento el Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral.

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