Crimen de Josué Lago: apelaron la liberación del agente Viñuela, aseguran que “hay elementos probatorios suficientes”

Al igual que lo hizo el Comité contra la Tortura, la subsecretaría de Derechos Humanos apeló la falta de mérito y liberación del agente, Pablo Viñuela, último policía que se encontraba detenido por el crimen del joven qom, Josué Lago, asesinado el 11 de junio en General San Martín. Afirmaron que se cuenta con “elementos probatorios suficientes” para imputarlo.

Uno de los tantos casquillos de bala que se encontró en el barrio Los Silos donde reprimió la policía.

La fiscalía de Derechos Humanos de Sáenz Peña decretó el lunes la falta de mérito y ordenó la inmediata liberación del agente Pablo Viñuela, último policía que se encontraba detenido por el crimen del joven qom, Josué Lago, perpetrado el 11 de junio pasado en San Martín.

Ante esto, la subsecretaría de Derechos Humanos provincial, quien también es querellante en la causa, presentó un escrito pidiendo la nulidad de esta decisión tomada por la fiscal Silvia Slusar, al tiempo que se exigió que el agente vuelva a prisión.

El escrito está firmado por la secretaria de Derechos Humanos, Silvana Pérez y la subsecretaria, Nayla Bosch, con patrocinio de Romina Duarte. En el mismo se señala que en el expediente existen “elementos probatorios de suficiente entidad para sindicar a esta persona como autor del disparo que dio muerte a Josué Florentino Lago”. En este sentido remarcaron que la imputación contra Viñuela “no es un mero reproche social o ideológico”.

“Una lectura conglomerada con las demás pruebas acreditadas en la causa, como los testimonios que lo ubican al Agente Viñuela en el lugar de los hechos disparando, y el dermotest positivo, adquieren el grado de probabilidad que es requerido en esta etapa procesal para tener como autor al agente Viñuela. Atento a ello, y teniendo presente, el cuantum punitivo de pena perpetua, en caso de ser Viñuela Pablo condenado por Homicidio Agravado por ser Miembro de las Fuerzas de Seguridad, corresponde dictar prisión preventiva en aplicación armónica del artículo 289 C.P.P.C. por inferirse riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso”, remarcaron.

 

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