En el marco de la audiencia preliminar, el jurado de enjuiciamiento que se conformó para analizar la actuación de los jueces del caso Lucía Pérez resolvió por unanimidad admitir la acusación contra los magistrados Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas y los suspendió de sus cargos mientras se define con el análisis de las pruebas si corresponde su destitución. Mientras tanto, la familia espera por la definición de una fecha para realizar un nuevo juicio.

    Este martes se reunió en el Salón Dorado del Senado Bonaerense el Jurado de Enjuiciamiento, donde se trató la acusación presentada por la Procuración General de la Provincia junto a la Comisión Bicameral de la Legislatura Bonaerense, la Defensoría del Pueblo y la familia de Lucía Pérez en torno al desempeño de los jueces en la sentencia del juicio llevado adelante en 2018.

    Si bien en dicha sentencia el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de Mar del Plata que decidió la absolución de la acusación de abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio a los dos acusados Matías Farías, Juan Pablo Offidani -aunque sí los condenaron a 8 años de prisión por venta de droga- y a Alejandro Maciel -fallecido en julio de 2020, estaba imputado por encubrimiento agravado- estuvo conformado también por Aldo Carnevale, éste se jubiló por lo que no fue incluido en la acusación.

    La sentencia del TOC N°1, luego de ser recurrida por la familia de la joven de Playa Serena, el Tribunal de Casación bonaerense -luego con el respaldo de la Suprema Corte de Justicia- decidió anular las absoluciones y ordenar realizar un nuevo juicio centrado en esa acusación, el cual estará a cargo de los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone.

    Mientras la familia espera por la definición de una fecha para el juicio, también busca que se evalúe la conducta de los jueces a la resolución del caso en torno a la acusación de femicidio para que “la Justicia empiece a cambiar”.

    La acusación de la Comisión Bicameral expone que “dan cuenta las denuncias de manera concordante que la niña fue drogada, abusada sexualmente y asesinada, por lo que la sentencia dictada, lejos de ajustarse a derecho evidencia una clara arbitrariedad, que deja impune el femicidio, de lo que demuestra con supina claridad la incompetencia e incumplimiento a los deberes del cargo de los juzgadores”.

    Los jueces, “negaron una situación de vulnerabilidad dentro del contexto de género y que (Lucía) fuera cosificada para satisfacer sus deseos”, subraya el documento, y cuestiona que el TOC 1 se dedicó a “indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, como su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados y, a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”. En un fallo misógino, machista, opuesto a todas las leyes contra la violencia sexual y alejado de toda perspectiva de género, hicieron hincapié en una muerte tóxica, en el sexo complaciente, en la ausencia de daño: “Para los enjuiciados -concluye la acusación- fue todo normal y natural, querido y consentido, citando el paradigma de la mujer honesta”.

    Farías, Offidani y Maciel fueron absueltos el 26 de noviembre de 2018 -Maciel murió meses después- porque para Gómez Urso, Viñas y Carnevale no había elementos probatorios del abuso sexual y el femicidio. El trío sólo acordó condenar a Farías y Offidani a ocho años de prisión como coautores del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, en las inmediaciones de la escuela a la que asistía Lucía.

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