Agricultura Familiar: la Cámara Federal de Resistencia rechazó recurso de trabajadores despedidos por el macrismo

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia revea su sentencia en la que revocó un fallo de primera instancia que ordenó reinstalar a los trabajadores en sus puestos de trabajo. Sólo reconoció que tienen derecho a ser indemnizados por sus despidos.

Con las firmas de las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia denegó un recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice un fallo judicial por el cual ese mismo tribunal había revocado una sentencia que había ordenado reincorporar a tres trabajadores de la delegación chaqueña de la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación despedidos durante el gobierno macrista.

En primera instancia, la jueza federal Zunilda Niremperger había hecho lugar a la acción de amparo dejando sin efecto el acto administrativo que dispuso la rescisión de los contratos de locación de servicios y ordenó a la demandada que proceda a la inmediata reincorporación de María Luisa Pizzi, Jorge Frías y Fernando Santiago a sus labores dentro de la Secretaria de Agricultura Familiar (SAF). Sin embargo, la Cámara Federal revocó ese fallo considerando que a los trabajadores despedidos sólo les correspondía percibir una indemnización por sus despidos, sin considerar si los mismos fueron realizados en un marco de persecución gremial y política, tal como ellos mismos sostenían.

Los tres trabajadores fueron despedidos sin ninguna justificación durante las purgas del macrismo en la administración pública nacional, luego de haber permanecido como contratados en locación de servicios durante muchos años cumpliendo tareas que no se encuadran en la calificación de “transitorias o estacionales”.

La sentencia de Cámara fue apelada por los trabajadores despedidos de la SAF y por el Estado Nacional. Ahora, las camaristas consideraron que las partes no fundamentaron la existencia “de un supuesto de carácter excepcional” por lo que consideró que no se justifica la apertura de la vía extraordinaria, es decir, la intervención en el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese contexto, las juezas de Cámara citaron fallos (fundamentalmente el “caso Ramos”) de la Corte Suprema de Justicia que respaldan su decisión y recalcaron que “carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia”.

En fallo que revocó la reincorporación y dispuso el pago de una indemnización por despido, la Cámara advirtió que “si se atribuyera estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la ley 25.164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal permanente”.

En caso de que los trabajadores no recurran en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedará firme el fallo de la Cámara Federal que declaró que los trabajadores tenían derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 11, último párrafo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, teniendo por ciertas las fechas de ingreso y egreso de los mismos a la Secretaría de Agricultura Familiar dependiente del Ministerio de Agroindustria a los fines del cálculo indemnizatorio, la que podrán hacer efectiva ocurriendo por la vía pertinente.