El Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata hizo lugar al planteo de una mujer y ordenó que se la exima de “exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario impuesto” por el gobierno como una de las medidas de control por la pandemia de Covid-19.
La mujer presentó un amparo y pidió que “en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito”.
Argumentó su postura citando la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” que no establece la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud de la Nación.
Para el titular del juzgado, Alfredo López, “el objeto de la presente acción de amparo, contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Salud- y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, radica en lograr que se exima a la amparista portar respecto a su persona y/o exhibir el denominado “Pase Sanitario Libre Covid 19””.
En ese marco, el magistrado recordó que la obligatoriedad del ‘Pase Libre Covid’ fue un requisito impuesto por las autoridades como obligatorio para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
El fallo sostiene que el planteo genera conflicto suscitado entre las Resoluciones dictadas por el gobierno, “de visible jerarquía inferior”, y las leyes y el Bloque Constitucional afectado en su conjunto.
“Tras el preliminar análisis que habilita el tratamiento de la medida cautelar pretendida entiendo que se violentarían a priori, a partir del 21/12/2021, es decir de forma inmediata, las prerrogativas individuales tales como: peticionar a las autoridades (ver
Resolución 460/2021, inc. II: “Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales”); de trabajar y ejercer toda industria lícita, a la libre circulación y de reunión, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 de la C.N. (verResolución 460/2021, inc IV: “Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas); a la igualdad (Art. 16 de la C.N.), a la falta de obligación de hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe (Art 19 C.N.)”, resumió el magistrado federal.