Un análisis jurídico elaborado en Londres por dos prestigiosos juristas sobre el Acuerdo Stand By del FMI con Argentina del año 2018 concluye que debería “ser considerado nulo” por resultar “violatorio de los fines fundamentales del FMI, según su convenio constitutivo”.

    “Dado que Argentina no tiene los recursos para repagar el programa, debería haber un período (quizás mayor a 10 años) que le permita al país recuperarse. Esto significa en la práctica establecer un préstamo sin intereses, y la devolución de todos los intereses y cargos (pagados) hasta la fecha”, recomienda el estudio británico, tomando en cuenta las irregularidades y actos ajenos a la ley que involucró la aprobación del acuerdo stand by entre Argentina y el FMI.

    En las últimas horas, este documento de 38 páginas (en su versión original, en inglés) circula por distintos ámbitos profesionales especializados, en centros financieros internacionales y en el país. Y está siendo además analizado en despachos oficiales en Argentina, donde se considera que es “el primer estudio profesional que incorpora todos los cuestionamientos macroeconónomicos, hasta ahora planteados, a una evaluación legal integral; no sólo en el marco del derecho económico internacional sino también de los estatutos y leyes internas del propio Fondo Monetario”.

    El análisis lleva la firma de Karina Patricio Ferreira Lima y Chris Marsh. La primera es investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Leeds, de Gran Bretaña, y profesora de derechos económico y financiero internacional. Cuenta, además, con un doctorado en reestructuraciones de deudas en la Universidad de Durham (Inglaterra). Marsh es macroeconomista (Cambridge, Inglaterra) y ex funcionario del FMI.

    Ya desde el Sumario, el informe de Ferreira Lima y Marsh sostiene que “el Acuerdo Stand-By con Argentina de 2018 representa el mayor programa en la historia del Fondo Monetario. Sin embargo, fracasó en todos sus objetivos centrales, violando los fines fundamentales del FMI según su Convenio Constitutivo y, por tanto, constituye un ultra vires act”. Se explica que el ultra vires act es “el principio jurídico internacional que considera inválidos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley”. Es decir, el principio jurídico internacional que llevaría, demostrada su existencia, a declarar “nulo” el Acuerdo Stand By de 2018.

    Además, el análisis recurre a los principios de la macroeconomía “para demostrar cómo esas reglas sustantivas fueron violadas por el Acuerdo Stand By de una manera que es demasiado manifiesta para estar abierta a duda razonable”. Resalta de inmediato que “aumenta así la sospecha de que la aprobación del acuerdo fue un acto ultra vires”.

    “En particular, el programa acordado se caracterizó por supuestos y errores contables atroces, inconsistencias que significaban que los objetivos eran imposibles de alcanzar”, sostiene. Resume su evaluación negativa sobre el Acuerdo Stand By en las siguientes puntualizaciones:

    * Analizando los fundamentos macroeconómicos del Acuerdo, no se cumplieron los requisitos sustantivos para el ejercicio de la competencia funcional del FMI de prestar apoyo a la balanza de pagos de Argentina.

    * El programa financiero inicial no contemplaba un ajuste externo, tenía supuestos poco realistas y un “agujero negro” contable de al menos 20.000 millones de dólares. Todo ello hizo que los objetivos cuantitativos del programa fuesen imposibles de cumplir.

    * El análisis de sostenibilidad de la deuda estaba destinado al fracaso, y los criterios de acceso excepcional no fueron evaluados razonablemente.

    * Era razonablemente previsible que el diseño del programa diera lugar a una ampliación de la duración y del grado del desequilibrio de la balanza de pagos de Argentina debido a la falta de pedidos de controles de capitales, que el Fondo estaba legalmente obligado a solicitar. El Fondo evaluó razonablemente el riesgo de que sus recursos generales se utilizaran para financiar salidas de capital importantes o sostenidas, como efectivamente ocurrió.

    * Había supuestos ridículos sobre las entradas de capital durante el programa, plagados de incoherencias internas y que incluían la confianza en entradas de capital financiero por casi 80 mil millones de dólares.

    El informe concluye señalando que, “en síntesis, el programa debería considerarse nulo. Dado que Argentina no tiene los recursos para repagar el programa, debería haber un período (quizás mayor a 10 años) para que el país pueda recuperarse. Esto significa en la práctica establecer un programa con un préstamo sin intereses, y la devolución de todos los intereses y cargos (pagados) hasta la fecha”.

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