La respuesta

”En ese sentido, DIJERON: Que es preciso recordar que el Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, a través de su presidente, ha sido invitado institucionalmente y ha estado presente en todas las reuniones que ha realizado el Superior Tribunal de Justicia, en ninguna de las cuales ha manifestado objeciones al trabajo que se viene realizando desde el Poder Judicial.

Además y especialmente, ha recibido el resumen del Protocolo de Contingencia para
formular aportes y ha participado en la mesa de trabajo, donde se presentó y se
debatió dicho Protocolo de Contingencia, nuevamente sin manifestar objeciones de
ningún tipo y coincidiendo con las medidas proyectadas.

Que, por otra parte y conforme se decidió en esas reuniones, se estableció un canal directo de comunicación con el Secretario de Superintendencia, habiéndose creado listas de difusión y grupos de whatsapp como así también dos (2) correos electrónicos
(stjchaco@gmail.com y stjchaco.listas@gmail.com) para mantener la información
actualizada, recibir consultas, dudas, reclamos y propuestas sobre el funcionamiento
del Poder Judicial las veinticuatro (24) horas, todo lo cual ha sido contestado
inmediatamente en días y horarios hábiles e inhábiles.

Adicionalmente y de forma urgente el mismo día lunes 31 de enero 2022 que se dictó la Resolución N° 9/2022, se ha brindado una charla para explicar a todos y todas las interesadas el Protocolo de Contingencia y los Lineamientos de Trabajo para el Poder Judicial a partir del 1 de febrero de 2022. Que, sentado lo anterior, corresponde ingresar al tratamiento individual de cada uno de los puntos planteados:

PUNTO 1. Reclama que “se tomen las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio de justicia, la prosecución de las causas en curso y la recepción de las que deban iniciarse por algún sistema idóneo, función constitucionalmente impuesta bajo responsabilidad directa de quienes ejerzan los funcionarios respectivos”.

Que, al respecto, el Protocolo de Contingencia enuncia claramente cómo se proseguirán las causas en trámite y cómo se recepcionarán las que deban iniciarse. Que, como se dijo, el presidente del Colegio participó de las reuniones y se le explicó detalladamente cada uno de los artículos del Protocolo de Contingencia, a los cuales no presentó
objeciones de ningún tipo en ese momento, ni tampoco las expresó en la charla
ofrecida ni por ninguno de los canales de comunicación directa habilitados al efecto.

Que, a mayor abundamiento, el Protocolo de Contingencia, prevé la presentación de
demandas y escritos en formato papel, cuya tramitación y gestión se realizaría
internamente en los sistemas de gestión, se imprimirían y se agregarían al
denominado Expediente Mixto.

PUNTO 2. Reclama que “se retomen todas las Audiencias Fijadas ya fijadas (y suspendidas), en forma presencial, en todos los Tribunales y Reparticiones del Poder Judicial (Servicio de Mediación, etc.), a partir del día lunes 07/02/22. Del mismo modo, poder acceder a la Vista de Recorridas de los Proveídos, tener acceso a todos los teléfonos de cada dependencia sin restricciones, en suma, que la Suspensión sea Parcial (No total)”.

Que, por un lado, ha sido el mismo Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, a través de su presidente, junto con los demás Colegios y Consejo de toda la Provincia, quienes ha solicitado la suspensión de términos y audiencias hasta el 13 de febrero de 2022. De hecho, el Superior Tribunal de Justicia, en su primera propuesta, había postulado una suspensión de términos y audiencias hasta el 6 de febrero de 2022 y los Colegios y Consejo expresamente solicitaron que dicha suspensión se extendiera hasta el 13 de febrero de 2022.

Que, por otra parte, si bien no es claro a qué refieren con “suspensión parcial”, lo cierto es que el artículo 9 del Protocolo de Contingencia dispone que “sin perjuicio de la suspensión general de términos y audiencias dispuesta en el artículo 6, siempre que las limitaciones en los servicios y sistemas y cuando las piezas procesales necesarias no se hayan perdido, los organismos deberán tramitar y resolver todas aquellas cuestiones urgentes” – enumerando enunciativamente lo debe entenderse por urgente – y que “además, los organismos deberán llevar adelante todas aquellas tareas que no se vean afectadas por la limitación del acceso a los servicios y sistemas o que puedan realizarse porque no se hayan perdido actos o piezas procesales”.

Por lo que, en los hechos, la suspensión de términos y audiencias opera de forma “parcial” como reclama el Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia. Que, como se dijo, se ha creado un Drive de Google donde están accesibles las veinticuatro (24) horas del día las listas de despacho de los organismos jurisdiccionales de toda la Provincia, las cuales, como fue oportunamente informado por el secretario de Superintendencia, son subidas
inmediatamente de que los organismos las remiten al correo electrónico –
stjchaco.listas@gmail.com-.

Que, en relación a la información sobre dependencias judiciales, el Secretario de Superintendencia puso a disposición el día martes 1 de enero un Map de Google con la geolocalización de las dependencias judiciales y, además, envió, en el día ayer miércoles 2 de febrero, a todos los Colegios y Consejo de profesionales y a todos los organismos de la Provincia un borrador de la Guía Judicial, la cual debió ser re-elaborada por el ataque sufrido.

PUNTO 3. Reclama “impulsar la investigación penal correspondiente, a fin de determinar al/los autores del o los hechos ilícitos que produjeron el ataque, y las acciones civiles de
reparación que en el caso corresponda. Se autorice a todos los Colegios de Abogados de la Provincia a constituirse en Querellantes en dicha causa, dada la gravedad institucional y la afectación directa de los derechos de los profesionales del derecho”.

Que, conforme se consignó en la Resolución N°9/2022, el director de la Dirección de Tecnologías de la Información, Armando Daniel Chapo, junto con el secretario de Superintendencia, Lisandro Yolis, y el Fiscal en turno, Doctor Roberto Villalba, efectuó la denuncia penal ante la Dirección de la Policía de Investigaciones – Departamento de Cibercrimen, en fecha 11 de enero de 2022, lo cual también fue informado en las reuniones aludidas.

Que, dicha denuncia caratulada “Chapo, Armando Daniel s/Denuncia Delito Informático”, Expediente N°274/2022-1, Expediente N° 13O/229-51-E/2O22, se encuentra en trámite ante el Equipo Fiscal N°13, sito en Avenida 9 de Julio 236, 2° Piso, teléfono (0362) 4433278. Que, dado que se trata de una causa penal en trámite, la cual es completamente ajena al ámbito de competencia del Superior Tribunal de Justicia, el mismo conforme las normas procesales penales vigentes, no tiene facultades ni competencia jurisdiccional para
“autorizar la constitución como querellante”.

PUNTO 4. Reclama “promover la investigación administrativa correspondiente a fin de deslindar la responsabilidad funcional del/los funcionarios del Poder Judicial, por la falta de previsión necesaria para evitar este tipo de riesgos previsibles en un mundo globalizado, a
fin de determinarse por un órgano imparcial si se habían omitido tomar las medidas de seguridad necesarias para el caso. Se autorice a todos los Colegios de Abogados de la Provincia a constituirse en Sumariantes Ad Hoc Conjunto en dichas actuaciones administrativas, dada la gravedad institucional y la afectación directa de los derechos de los profesionales del derecho”.

Que, como se ha informado en todas las reuniones de las que ha participado el Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, a través de su Presidente, y se ha consignado en todos los comunicados y en las Resoluciones N°3/2022 y N°9/2022, el Poder Judicial,
conforme informe de Penta Security Solutions, ha sufrido un ataque por parte de un grupo delictivo denominado “Hive Ramsonware”. Que, en dicho informe, replicado en la citada Resolución N°9/2022, se consigna que el virus analizó la infraestructura tecnológica y desactivó las medidas de seguridad del Poder Judicial, por lo que no se advierten razones para iniciar actuaciones administrativas.

PUNTO 5. Reclama que “habida cuenta que la falta de funcionamiento del sistema informático del Poder Judicial, causa, además de los daños generales a la sociedad toda – como a los justiciables por las demoras cuando no pérdida de derechos concretos -, daños
puntuales a los abogados y procuradores de la provincia cuyo medio de vida es el ejercicio de la profesión, que se ve gravemente obstaculizado por esta situación, requerimos con carácter de urgente que el Estado de la Provincia del Chaco, se haga cargo de esta situación de gravedad, y se tomen las medidas gubernamentales correspondientes a fin de otorgar subsidios no reintegrables a favor de los abogados y procuradores que se encuentran en ejercicio de la profesión inter dure la falta de operatividad del sistema y su total restablecimiento, como medida de solidaridad básica sobre todo teniendo en cuenta que el sector profesional es el más cuando no el único dañado toda vez que los dependientes del Poder Judicial no ven reflejado en sus ingresos ningún tipo de perjuicio”.

Que el reclamo se funda en una hipótesis meramente conjetural y por un hecho derivado del accionar de terceros. Que, por otra parte, no es competencia del Superior Tribunal de Justicia realizar gestiones ante los otros Poderes constituidos del Estado en favor de los y las profesionales, quienes, en su caso, deberán dirigirse a las autoridades competentes a esos fines.

Por todo lo expuesto, RESOLVIERON; Remitir copia de la presente acta al Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia. Todo lo cual dispusieron y ordenaron se registre y se comunique para su conocimiento y cumplimiento”, cierra el escrito.

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