Se define este martes si habrá o no destitución para la jueza que amenazó de muerte a un albañil

Este martes 11 de julio, a las 16, el Jurado de Enjuiciamiento del Chaco dará a conocer el veredicto del jury de enjuiciamiento contra la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Villa Angela, Laura Buyatti, quién fue acusada por amenazas agravadas, abuso de autoridad y falta de decoro para un funcionario judicial. Las alternativas: del apercibimiento a la destitución.

A partir de la viralización de los escandalosos audios en los que amenazaba de muerte a un albañil, la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Villa Angela, Laura Buyatti, tuvo que hacer frente a este jury de enjuiciamiento imputada por los delitos de amenazas agravadas y abuso de autoridad y por la falta de conducta incompatible con la dignidad del estado judicial.

El procurador pidió la destitución de Buyatti

El jury se llevó adelante en dos jornadas; en la primera, de casi siete horas, se escuchó la acusación, el descargo de la imputada leído por la secretaria del Jurado y a los testigos, incluyendo al denunciante, el albañil Marcelo Acosta. En la segunda, tuvieron lugar los alegatos en los que el procurador general Jorge Canteros solicitó la destitución de la jueza Buyatti y su defensa la absolución y la reposición en su cargo, del que se encuentra suspendida desde el inicio de este proceso.

¿Qué puede suceder?

La ley 33-B de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales prevé distintas sanciones en caso de que el Jurado de por probadas las imputaciones contra la jueza Buyatti. Vale tener en cuenta que se encuentra acusada por dos delitos y por una falta.

Primero, el Jurado deberá pronunciarse si se encontró probado el hecho imputado, luego, si constituye un delito y/o una falta y, posteriormente, si la acusada es responsable de los delitos y/o la falta.

En caso de darse por probados los hechos y la responsabilidad, el Jurado deberá definir cuál será la sanción, que va desde una advertencia, apercibimiento, multa o suspensión sin goce de haberes a la destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y también deberá definir el tiempo de esa inhabilitación.

 

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