Mencionó que actualmente los divorcios son parte de un proceso judicial, “un trámite sencillo”, desde la modificación del Código Civil en 2015 que “lo volvió incausado porque antes uno tenía que explicar por qué se divorciaba y se demostraban algunas cosas y hoy no tenés que expresar el motivo por el cual te divorciás. Tampoco se necesita el consentimiento del otro cónyuge. Hoy en día es sencillo y tiene una oportunidad de arreglo porque hay muchas cuestiones por resolver cuando una pareja se separa, así que hay una audiencia para resolver esas cuestiones y si no hay acuerdo ya se manda a sentencia”, explicó.

El divorcio puede realizarse a través de una presentación conjunta o por presentación unilateral y “hay un tiempo prudencial para que la otra parte se presente, si se quiere divorciar o no, y qué ofrece”.

“La propuesta reguladora es lo que el Código Civil hoy pone como un tip obligatorio que tiene que estar inserto dentro del periodo de divorcio y ahí se debe regular la cuestión de los cuidados personales, hijos o hijas, cuotas de alimento, régimen de parentalidad, atribución del hogar, división de bienes. Todas cuestiones que hacen a la disolución del matrimonio”, afirmó.

“El divorcio es un proceso judicial, por lo tanto, está patrocinado y sin dejar de mencionar lo importante que es estar asesorado respecto de cómo pedir el divorcio y qué es lo que a uno le corresponde”, precisó.

Respecto del proyecto en sí, recordó que ya en la difusión del proyecto de la ley Bases “ya decían que iban a terminar con el curro de los abogados. pero no hay abogado o abogada hoy en día que esté en contra de este tipo de Ley”. 

“Este proyecto de ley es inconstitucional, porque vulnera derechos fundamentales y también va en contra de Convenciones Internacionales asumidas por Argentina, como el principio de no regrisividad, no podemos volver atrás, no podemos retrotraernos, todo lo contrario. Es más, dice principio de progresividad, siempre tenemos que ir para adelante”, afirmó.

“Si bien la idea es quitarnos el trabajo o que sea más sencillo, un divorcio en sede administrativa, las dos partes se ponen de acuerdo, tiene subdefectos a partir del momento, si bien tiene eficacia”, marcó la abogada y recalcó que “ahí está el problema”.

“El proyecto de ley es muy básico”, manifestó Leguiza y enumeró una serie de falencias en cuanto a cuestiones que ameritan procesos judiciales porque “no no se hacen, se pierde”.

“No dice a partir de cuándo se extingue la comunidad de bienes; por ejemplo, que todo es de los dos. Cuándo deja de deberse alimentos que es recíproco entre los cónyuges. No dice tampoco a partir de cuándo es exigible un instituto como la compensación económica que es muy importante porque siempre sucede que una de las partes queda vulnerable, casi siempre es la mujer que suele renunciar a carreras, estudio, trabajo para dedicarse  los niños, la familia, la casa. Y si esta mujer acepta un divorcio en sede administra va a quedar cien por ciento desprotegida. porque la ley establece un plazo de 6 meses para pedir compensación económica. Esa es una sola cuestión, porque también tenemos atribución del hogar, a quién le corresponde; los bienes que tienen que atravesar procesos judiciales de determinación del bien. Todo eso es judicial porque si no se hace, se pierde”.  

“No están facilitando nada con este proyecto. Porque desde la modificación del Código esta es una de las cuestiones que menos problemas trajo”, afirmó.

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