Para la Cámara en lo Criminal de Charata, los agentes policiales hicieron “uso legítimo de la fuerza” para detener a Leandro Bravo la calurosa siesta del 26 de febrero de 2022 porque la víctima “molestaba a los vecinos”. Así, consideraron que Bravo falleció por su estado de salud previo y por el estado de intoxicación en que se encontraba al ser perseguido por la policía cuando intentaba detenerlo.

    La sentencia fue dictada por los jueces de la Cámara en lo Criminal de Charata, Juan Carlos Clauter, secundado por las juezas Andrea Sánchez y Lorena Cimbaro Canella, ambas del fuero civil y comercial.

    El oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera fue absuelto por los delitos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica; en tanto que el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz fueron absueltos como coautores del delito de tortura seguida de muerte. Por último, Enzo Gómez también fue absuelto como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte.

    Vale recordar que durante los alegatos, las querellas habían solicitado que todos los imputados sean condenados a prisión perpetua, mientras que insólitamente la fiscal Silvana Rinaldis pidió la absolución. Las defensas, por su parte, pidieron las absoluciones de todos los acusados.

    Al conocerse la sentencia, el abogado por la querella del Comité para la Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo, anticipó que irán en casación al Superior Tribunal de Justicia y aseguró que “hoy ha quedado evidenciado, a través de la sentencia de la Cámara Criminal de Charata, que aquí reina la impunidad”.

    En declaraciones a FM Nueva Era de Charata, Sotelo sostuvo “qué podemos esperar de una Cámara Criminal que no tiene perspectiva en derechos humanos, que claramente ataca y afecta la dignidad de una persona que no puede defenderse, que no está presente porque fue muerta a manos de personal policial”.

    Fuente: Chaco Día por Día

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