La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el auto de procesamiento con prisión preventiva en modalidad domiciliaria para Humberto Ramón Maidana e Ignacio López, exintegrantes de la Policía del Chaco, por su presunta participación en delitos de torturas y privación ilegal de la libertad cometidos durante la última dictadura militar.

La resolución fue dictada el viernes 5 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Rocio Alcalá y Patricia García. El fallo destaca la contundencia de los testimonios de las víctimas y la existencia de pruebas que vinculan a los imputados con los crímenes de lesa humanidad.

El fallo rechazó el recurso de apelación presentado por la Defensa Pública Oficial, que alegaba arbitrariedad e insuficiencia probatoria. La Cámara consideró que la magistrada de primera instancia realizó una valoración exhaustiva y razonada de las pruebas, basándose en el sistema de “sana crítica racional” establecido en el Código Procesal Penal.

El caso de Maidana

En el caso de Maidana, Ramón Arcángel Hanríquez lo identificó como parte de la guardia interna de la Alcaidía de Resistencia, donde habría participado en las agresiones físicas y psicológicas sufridas contra él, quien permaneció detenido ilegalmente entre julio de 1976 y marzo de 1977. Un informe de la Jefatura de Policía del Chaco confirmó que Maidana prestó servicios en ese lugar durante el período en que ocurrieron los hechos.

López, acusado de torturas contra cuatro mujeres

López, en tanto, fue reconocido por una de las víctimas como uno de los agentes que allanó su domicilio en abril de 1976, cortó las líneas telefónicas y la mantuvo detenida y bajo amenazas durante varios días junto a otras tres mujeres. En ese sentido, la Cámara destacó que la declaración de la mujer “lo identificó claramente como uno de los oficiales que irrumpió en su domicilio bajo amenazas y a punta de arma, situación que se prolongó durante varios días”. Además, la víctima reveló que fue el imputado quien “estuvo presente en la Brigada de Investigaciones cuando fue llevada y amenazada con un arma, para firmar un acta mediante la cual se auto declaraba subversiva”.

El tribunal subrayó la importancia de los testimonios en crímenes de esta naturaleza, citando un fallo en el que sostiene que “hay recuerdos de situaciones límites que son imborrables, como son precisamente los recuerdos de quienes fueron víctimas del aparato represivo del Estado”. Asimismo, recordó que estos delitos se enmarcan en un plan sistemático de represión, por lo que su gravedad justifica la prisión preventiva de los imputados.

El valor de los testimonios

En la resolución, las camaristas volvieron a poner énfasis en el valor de los testimonios de las víctimas y testigos. En ese sentido, señalaron que “los testimonios de las víctimas de los hechos aquí ventilados presentan una razonable coherencia interna entre sí, considerando el tiempo transcurrido desde su ocurrencia, y constituyen el principal elemento incriminante respecto de los encausados, revestidos de particular fuerza convictiva por provenir de testigos directos y víctimas de hechos de privación ilegítima de libertad, tormentos y tratos degradantes, siendo éste justamente uno de los lineamientos considerados ahora por la Jueza”.

Revista Litigio-Periodismo Judicial

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