La norma, sancionada en la sesión del pasado 8 de abril en la Cámara de Diputados, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Dicho instrumento lleva las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
El Poder Ejecutivo promulgó este viernes la nueva Ley de Glaciares (27.804), a través del decreto 271/2026, publicado en el Boletín Oficial junto al texto de la norma, que se sancionó durante la sesión del pasado 8 de abril en la Cámara de Diputados.
El proyecto, que había sido parte del temario de las sesiones extraordinarias, fue impulsado con fuerza por los gobernadores de provincias cordilleranas, interesados en facilitar las inversiones mineras.
A partir de la nueva ley -que modificó la 26.639 vigente desde 2010- se redefine el objeto de protección de los glaciares y el ambiente periglacial, al tiempo de otorgarles a las jurisdicciones (basándose en que constitucionalmente les corresponde el dominio originario de los recursos naturales) el poder de definir qué es un glaciar o periglacial dentro de sus territorios, pudiendo ordenarle al IANIGLA el retiro del Inventario Nacional de alguno de ellos si -mediante estudios técnicos-científicos- consideran que no cumplen con las funciones hídricas previstas.
También incorpora una pauta interpretativa que subordina la aplicación de la ley al criterio constitucional de uso racional de los recursos naturales consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Asimismo, prevé la incorporación del principio precautorio: todo glaciar o geoforma incluido en el Inventario Nacional de Glaciares se considerará protegido hasta que la autoridad ambiental competente verifique que carece de funciones hídricas. Esa verificación dependerá exclusivamente de cada provincia, cuya información deberá ser transmitida al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) para actualizar el Inventario.
También hay cambios en el régimen de prohibiciones que se aplicarán únicamente sobre los glaciares y geoformas identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local. Entre las actividades no permitidas se mantienen la explotación minera e hidrocarburífera, la instalación industrial y el desarrollo de obras que alteren de manera relevante la condición natural del glaciar o su función hídrica.
El texto faculta a las provincias a que determinen, mediante evaluación de impacto ambiental, si un proyecto implica una alteración relevante y, por lo tanto, si no puede autorizarse. Otras de las modificaciones es la exigencia de evaluación de impacto ambiental previa para toda actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial, y habilita evaluaciones estratégicas cuando la escala lo amerite. Se exceptúan únicamente actividades de rescate, científicas no invasivas y deportivas no motorizadas.
Por último, redefine el rol del IANIGLA, que continuará a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, pero sujeto a un flujo permanente de información desde las provincias.
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