Por unanimidad, la Legislatura provincial sancionó la ley que promueve y autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos de
control, jurisdiccionales y administrativos que se tramitan ante el Tribunal de Cuentas de Chaco, con idéntica legitimidad, fehaciencia, eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes escritos y convencionales.

El diputado del interbloque Chaco Puede, Iván Gyoker, obró de miembro informante de la iniciativa y apuntó a la necesidad de validarlos al entender que son “necesarios para la transparencia, para la agilidad. Esto le da carácter idóneo a este tipo de expedientes en un Tribunal que ha manifestado tener un proceso de modernización y despapelización”, sostuvo.

Agregó que también se plantea la derogación de normativas que no permitan o que planteen inconsistencias entre los expedientes electrónicos y los de papel.  “Hay una cantidad de especificaciones técnicas vinculado a esto a la ley, que van a ser trabajadas por el Tribunal, pero la centralidad de este proyecto va vinculado a este argumento que he expresado”, acentuó en el Recinto.

La votación vía electrónica fue unánime.

Alcances de la ley

La ley establece, entra otros puntos, que los expedientes electrónicos tendrán idénticos efectos procesales que sus equivalentes escritos y convencionales.

No podrá invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en esta ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.

Todo responsable que deba comparecer a los procesos de control y jurisdiccionales de la ley 831-A deberá
gestionar y obtener las credenciales de acceso al/los sistemas informáticos que implemente el Tribunal de Cuentas.

Los datos, movimientos, presentaciones y cualquier registro que conforman el expediente electrónico, no se imprimirán y serán válidos sin necesidad de respaldo en soporte papel.

Las sentencias y las resoluciones definitivas, deberán ser generadas y firmadas mediante la tecnología digital o electrónica, conforme al mecanismo de registro informático que implemente el Tribunal de Cuentas.

Se garantizará la fehaciencia, inalterabilidad de los documentos digitales, su ininterrumpida disponibilidad y fácil acceso a la consulta pública.

Es obligatoria la carga, actualización de datos y el control permanentede la información en el expediente digital de todo lo actuado en cada causa.

Share.