El presidente del Consejo de Abogados del Chaco, Miguel Vigier, aseguró que el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales contra distintos artículos de la Ley Provincial 4228-C, “confirma lo que hemos dicho desde el principio y ratifica la vigencia de la normativa que regula los honorarios profesionales de abogados y procuradores”.

En diálogo con CIUDAD TV, Vigier sostuvo que la sentencia, resuelta por mayoría de cuatro votos contra uno, determina que la Asociación de Magistrados “no tenía motivos, no tenía legitimación (…) para impugnar los parámetros arancelarios de nuestra ley” y que “tampoco existía ni existe ningún riesgo para la independencia del Poder Judicial”.

Explicó que, al declarar la inadmisibilidad formal de la demanda, el máximo tribunal provincial entendió que la entidad demandante “no tiene agravio diferenciado”, es decir, “no puede alegar una afectación concreta, individual, para poder plantear la inconstitucionalidad de nuestra norma”. Según indicó, esa conclusión también implica que el STJ no advirtió afectaciones a la independencia judicial.

Respecto de los pasos procesales que podrían seguirse, señaló que la Asociación de Magistrados aún dispone de la posibilidad de interponer un recurso extraordinario federal, aunque manifestó que no considera que existan fundamentos para su admisión. “Creo además que no hay materia para el recurso extraordinario federal. Esta es una cuestión de derecho público local”, afirmó.

En ese sentido, expresó su expectativa de que el conflicto quede definitivamente superado. “Como miembro de la comunidad jurídica, espero que para pacificar la aplicación de esta ley (…) esta sea la última sentencia sobre este punto en la provincia”, manifestó.

El Observatorio y la demanda

Vigier también se refirió a otros aspectos de la demanda que, según indicó, recién pudieron conocer luego del fallo del máximo tribunal debido a que el expediente tramitaba bajo reserva por una medida cautelar.

Se refirió al cuestionamiento a la creación del Observatorio de Cumplimiento de la Ley Arancelaria (OCLA), aunque remarcó que se trata de un organismo con funciones exclusivamente consultivas.

“Un observatorio tiene, como su nombre lo indica, una función eminentemente consultiva”, sostuvo. Añadió que el organismo sólo recopila información, elabora dictámenes, formula recomendaciones sobre los mínimos arancelarios y, ante eventuales incumplimientos graves, comunica la situación al Consejo o a los colegios profesionales para que evalúen si corresponde impulsar una denuncia ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

“Esto es todo lo que prevé la ley. No tiene ningún tipo de función decisoria, no se crea un órgano paralelo al Consejo de la Magistratura”, remarcó.

Otro de los cuestionamientos planteados en la acción judicial, según explicó Vigier, fue la incorporación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), parámetro utilizado en el ámbito de la Justicia Federal y actualizado trimestralmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El titular del Consejo de Abogados calificó esa impugnación como contradictoria. “Me parece hasta contradictorio con su propia posición y pretensión que hayan impugnado de inconstitucional la adopción de nuestra ley arancelaria de un parámetro federal como es la UMA”, sostuvo.

Agregó que la propia Corte Suprema reconoce ese sistema y que los magistrados también perciben actualizaciones salariales mediante parámetros regionales. “Entiendo que es un error de la dirigencia de la Asociación de Magistrados”, afirmó, al tiempo que consideró que “la mayor parte de la magistratura chaqueña no tiene ninguna impugnación que hacer a los aumentos de nuestros aranceles”.

Honorarios y acceso a la Justicia

Durante la entrevista, Vigier tambiñen rechazó las críticas que sostienen que el incremento de los honorarios limitaría el acceso de la ciudadanía al servicio de justicia.

“Nuestra ley amplía el acceso a justicia”, aseguró. Explicó que, en muchos casos, los abogados perciben sus honorarios recién al finalizar procesos judiciales que pueden extenderse durante años y que una mejor retribución permitirá que más profesionales acepten causas que antes resultaban económicamente inviables.

“Es falso que aumentar los honorarios implique que las personas se van a quedar sin posibilidad de acceder a la justicia. Si la retribución de la abogacía es mejor, lo que va a aumentar es la oferta de profesionales del derecho que van a estar dispuestos a tomar casos que antes por inviables económicamente no tomábamos”, afirmó.

También señaló que las cifras de honorarios difundidas en algunos casos “omiten decir cuántos años de trabajo de un abogado o de una abogada están retribuyendo” y recordó que la profesión no genera ingresos mensuales fijos, ya que los honorarios suelen cobrarse varios años después de iniciado un proceso.

Finalmente, destacó que las personas sin recursos continúan contando con herramientas para acceder a la Justicia, como la Defensa Pública, el beneficio de litigar sin gastos y el límite previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial para la responsabilidad por costas. “Hay muchísimos institutos que evitan que las personas se queden sin asistencia jurídica”, concluyó.

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