La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una queja del Estado Nacional y le concedió la apelación contra la orden que lo intimaba, bajo apercibimiento de astreintes, a cumplir la medida cautelar dictada a favor del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) por la ley de Financiamiento Universitario.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, había recurrido ante la Cámara luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 le rechazara, el 14 de octubre, una apelación subsidiaria. Esa apelación apuntaba contra la providencia del 30 de septiembre, en la que el juez de primera instancia intimó nuevamente al Estado a cumplir la cautelar en cinco días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. El magistrado había considerado improcedente el recurso por los artículos 241 y 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los argumentos del Estado
En su queja, el Estado sostuvo que la decisión de primera instancia es dogmática y no explica en qué consiste el supuesto incumplimiento, lo que a su criterio afecta el derecho de defensa del artículo 18 de la Constitución Nacional, porque no sabe qué actos concretos debe realizar para evitar las sanciones.
Sobre los artículos 5 y 6 de la ley 27.795, planteó que el período a considerar para la actualización salarial va de diciembre de 2023 a agosto de 2025, mes de sanción de la norma, y que los meses posteriores deben discutirse en paritarias. Según indicó, un incremento del 21,33% dispuesto por resolución de la Secretaría de Educación sobre los haberes de mayo de 2026 permite alcanzar un 226,80% para ese lapso, por encima del 226,40% de inflación acumulada.
También cuestionó que el juez haya señalado que entre diciembre de 2023 y junio de 2026 correspondía un aumento del 312,19%. Para el Estado, además de ser un error, esa cifra chocaría con la ley de Presupuesto 2026. Agregó que, tras quedar firme la cautelar en junio, se convocó a la paritaria trimestral y se propuso un 3% sobre los salarios de agosto, que se suma a otro 3% acordado en el acta del 10 de junio, para una actualización proyectada superior al 6%.
En cuanto a las becas del artículo 6, afirmó que la ley se refiere al “Programa 26”, es decir, a las becas Manuel Belgrano, y que las Progresar y las de enfermería pertenecen a otros programas, por lo que el CIN no podría reclamarlas.
Lo que decidió la Cámara
El tribunal declaró admisible la queja y concluyó que la apelación es formalmente procedente porque su denegatoria puede generar un gravamen irreparable a la parte demandada. Los jueces aclararon que esto no implica adelantar opinión sobre si la cautelar fue o no cumplida.
En consecuencia, concedió el recurso “en relación”, conforme el artículo 243 del Código Procesal, y ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para que allí se tramite la apelación. La decisión no resuelve el fondo de la discusión: queda pendiente que la Cámara se pronuncie sobre si corresponde mantener la intimación y las astreintes.
La resolución, fechada el 20 de octubre, lleva la firma de los jueces Sergio Gustavo Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán. Como la Sala tiene dos vacantes, los dos últimos la integran como subrogantes, en los términos de las acordadas 2/26 y 5/26.
