Un informe de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) expuso las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad detenidas en establecimientos federales: falta de atención médica adecuada, ausencia de elementos de apoyo, barreras edilicias y obstáculos para estudiar y trabajar. El relevamiento incluyó a la Unidad Penitenciaria Federal N°7 de Resistencia, lo que pone al Chaco dentro de un diagnóstico que advierte sobre las condiciones de detención de esta población.
La discapacidad no queda afuera cuando una persona ingresa a una cárcel. Por el contrario, las condiciones de encierro pueden profundizar las dificultades de quienes necesitan asistencia médica, tratamientos específicos, dispositivos de apoyo o instalaciones adaptadas. Así lo advierte el primer informe de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) sobre personas con discapacidad privadas de libertad en cárceles federales, un relevamiento que también incluyó a la Unidad Penitenciaria Federal N°7 de Resistencia.
El documento, elaborado a partir de entrevistas realizadas durante inspecciones a establecimientos penitenciarios, analizó la situación de 28 personas —27 hombres y una mujer— alojadas en siete unidades del país. Aunque se trata de una muestra exploratoria y no representativa de toda la población penitenciaria con discapacidad, los resultados exponen una serie de obstáculos que comprometen el acceso efectivo a derechos básicos durante el encarcelamiento.
La presencia de la Unidad 7 de Resistencia entre los establecimientos relevados incorpora al Chaco a una problemática que excede las particularidades de cada complejo penitenciario: cómo garantizar condiciones dignas de detención para personas que requieren apoyos específicos y que, en muchos casos, encuentran dificultades incluso para acceder a prestaciones médicas elementales.
El informe fue elaborado por la procuraduría a cargo del fiscal general Alberto Adrián María Gentili y se concentró en personas con discapacidades motoras y sensoriales. La investigación continuará durante 2027 y, en futuras etapas, prevé incorporar otras situaciones, como las discapacidades orgánicas, intelectuales y mentales.
Un diagnóstico que alcanza a la cárcel federal de Resistencia
Las entrevistas comprendieron a personas de entre 25 y 74 años, con una edad promedio de 45 años, alojadas en los Complejos Penitenciarios II y V de Marcos Paz y Senillosa, y en las unidades penitenciarias N°4 y N°13 de Santa Rosa, N°7 de Resistencia, N°35 de Pinto y N°36 de Coronda.
Entre las personas relevadas, 12 (42,9%) tenían discapacidad motora; 9 (32,1%), visual; 6 (21,4%), auditiva; y una (3,6%), discapacidad visual y auditiva combinada.
Uno de los datos que llamó la atención de la PROCUVIN fue que cuatro personas (14,3%) manifestaron haber adquirido su discapacidad durante el encarcelamiento. Otras 23 (82,1%) señalaron que la tenían antes de ingresar al sistema penitenciario y en un caso no se informó el origen.
El acceso al Certificado Único de Discapacidad (CUD) también apareció como un problema: apenas ocho personas (29%) dijeron tenerlo o haberlo tenido, mientras que 20 (71%) manifestaron no contar con ese documento. La falta de certificación puede convertirse en una barrera adicional para obtener audífonos, prótesis, elementos de apoyo, pensiones y otras prestaciones.
Atención médica insuficiente y falta de elementos de apoyo
Las dificultades no se limitan a la infraestructura. El relevamiento detectó una importante distancia entre las necesidades médicas de las personas detenidas y las respuestas que reciben dentro del sistema penitenciario.
De las 23 personas que respondieron sobre la atención médica al momento de ingresar a la cárcel, 10 dijeron que no habían sido evaluadas. Además, nueve de las 12 que tenían indicado un tratamiento específico señalaron que no lo recibían. En tanto, 13 de las 18 que respondieron sobre controles médicos periódicos manifestaron que no contaban con ellos.
La PROCUVIN también identificó dificultades para acceder a especialistas, ya sea por falta de profesionales en los establecimientos o por los obstáculos para concretar traslados a centros de atención externos.
A esto se suma la falta de provisión, reparación o reemplazo de elementos indispensables para la autonomía personal, como bastones, andadores, muletas y audífonos. En los casos en los que se registró expresamente la necesidad de una ayuda técnica, ocho personas dijeron necesitarla y no contar con ella.
Las barreras también aparecen en la vida cotidiana. La falta de adecuación edilicia de los establecimientos dificulta los desplazamientos desde las celdas hacia los sectores de recreación, sanitarios, duchas y espacios destinados a cocinar, estudiar o trabajar.
Estudiar y trabajar, otros derechos condicionados por la discapacidad
El acceso a la educación y al trabajo, dos componentes centrales de la reinserción social, también presenta obstáculos para esta población.
De las personas entrevistadas, 15 (55,6%) participaban de actividades educativas. Sin embargo, la procuraduría advirtió que esas propuestas no contemplan necesariamente adaptaciones para personas con discapacidad visual o auditiva, ni ayudas técnicas para quienes las necesitan. También señaló problemas en los espacios físicos y situaciones en las que los detenidos dependen de la asistencia de agentes penitenciarios o de otros internos para poder participar.
La situación laboral es todavía más restrictiva: apenas tres de las 28 personas relevadas (10,7%) manifestaron desarrollar alguna actividad de trabajo.
Las demás señalaron que habían solicitado acceder a un empleo, pero no obtuvieron respuestas debido a la falta de puestos disponibles o porque consideraban que su discapacidad les impedía acceder a los escasos cupos existentes.
Para la PROCUVIN, esta exclusión tiene consecuencias que van más allá de las condiciones materiales de detención. La imposibilidad de trabajar también puede repercutir en la calificación penitenciaria y en las posibilidades de avanzar en el régimen de progresividad de la pena, regulado por la Ley 24.660.
Los pedidos de prisión domiciliaria, otra dificultad
El relevamiento también examinó el acceso a medidas alternativas al encarcelamiento. De las 24 personas que respondieron sobre este punto, nueve manifestaron haber solicitado alguna medida alternativa o prisión domiciliaria.
Sin embargo, las respuestas hicieron referencia a pedidos que continuaban en trámite, habían sido rechazados o se habían presentado tiempo atrás sin que las personas detenidas recibieran novedades posteriores.
En ese contexto, el informe destacó la Acordada 21/26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 21 de agosto pasado, que encomendó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo para sistematizar la evaluación del estado de salud de las personas privadas de libertad y las posibilidades concretas de recibir tratamiento en el establecimiento donde están alojadas.
La herramienta apunta a aportar elementos técnicos para resolver los pedidos de prisión domiciliaria por razones de salud. Según destacó la PROCUVIN, la acordada reconoce expresamente que la detención carcelaria puede resultar inadecuada cuando implica un trato indigno, inhumano o cruel.
El organismo aclaró que el relevamiento constituye una primera aproximación y que no permite extrapolar sus resultados al conjunto de las cárceles federales. No obstante, la inclusión de la Unidad 7 de Resistencia en el trabajo de campo pone al Chaco dentro de una discusión que interpela al sistema penitenciario: la privación de la libertad no puede traducirse en la pérdida de otros derechos ni justificar condiciones de encierro que profundicen la vulnerabilidad de quienes necesitan asistencia y accesibilidad.
Con información de Fiscales
