La resolución, firmada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, sostiene que existen suficientes elementos probatorios para atribuirles responsabilidad en los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados en perjuicio de Carlos Aníbal Páez y Aureliano Villán, ocurridos en abril de 1974.

Esta causa es, en realidad, un desprendimiento de una investigación más amplia por el secuestro y tortura de los sacerdotes Gianfranco Testa y Joaquín Núñez, ya que las detenciones de Páez y Villán ocurrieron en el mismo operativo y contexto represivo.

El fiscal federal de Derechos Humanos ad hoc, Diego Vigay, y el secretario Horacio Rodríguez, solicitaron la acumulación de estas actuaciones para evitar dispendio jurisdiccional y asegurar la celeridad del juzgamiento, dada la conexidad temporal, espacial y subjetiva de los hechos.

“Una práctica sistemática”

Los hechos se enmarcan en la práctica sistemática de represión ilegal llevada a cabo por fuerzas policiales durante la última dictadura militar en Argentina. Las víctimas, entonces jóvenes de 17 años y adultos vinculados a movimientos sociales como las Ligas Agrarias, fueron detenidas ilegalmente y sometidas a torturas en dependencias policiales de Sáenz Peña y Quitilipi, provincia de Chaco.

La jueza de primera instancia había revocado faltas de mérito anteriores y ordenado el procesamiento de ambos imputados, considerando que las declaraciones de las víctimas —coincidentes y corroboradas por otros testimonios y documentación— resultaban fundamentales para acreditar su participación en los crímenes. Además, se tuvo en cuenta que ambos acusados ya contaban con condenas y procesamientos previos por su pertenencia a grupos de tareas dentro del circuito represivo.

La defensa de Manader y Wischnivetzky alegó que la resolución era arbitraria y se basaba exclusivamente en testimonios, sin valorar suficientemente las negativas de los imputados. Sin embargo, la Cámara consideró que la valoración probatoria realizada por la jueza fue razonada y ajustada a derecho, aplicando el sistema de la sana crítica racional y teniendo en cuenta la consistencia de las pruebas en su conjunto.

Asimismo, se mantuvieron las medidas cautelares patrimoniales de embargo sobre los bienes de los imputados por un total de $30.000.000, para garantizar las costas del proceso y una eventual pena pecuniaria. La prisión preventiva se mantuvo en formato domiciliario debido a la edad avanzada y los antecedentes médicos de los acusados.

Share.