La Cámara Federal de Casación Penal anuló el levantamiento de la prohibición de desmontes en el Chaco y ordenó que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dicte una nueva resolución. Fue al hacer lugar a los recursos presentados por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Fiscalía Federal de Resistencia. Para el tribunal, las instancias anteriores no tuvieron en cuenta el principio precautorio. Además, ordenaron retomar la investigación contra el presidente de la Cámara de Exportadores de Carbón Vegetal del Chaco por desobediencia judicial y estrago rural.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el levantamiento de la prohibición de desmontes en el Chaco y ordenó que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dicte una nueva resolución en la que causa que se conoce como “la Mafia del Desmonte”. En otra resolución, el tribunal ordenó reanudar la investigación contra el empresario forestal Alesio Nardelli por desobedecer la medida cautelar que prohibió los desmontes y por estrago rural.

El fallo fue dictado el 15 de mayo por la Sala IV con los votos de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, hizo lugar por mayoría a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, querella en la causa FRE 3086/2024 sobre presunta corrupción forestal en el Chaco.

La medida cautelar que ahora recupera vigencia había sido dispuesta originalmente el 19 de agosto de 2024 por el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia. En esa oportunidad, la magistrada ordenó al Poder Ejecutivo provincial la suspensión total de los desmontes en el territorio de la provincia, tanto los ya autorizados y aún no ejecutados como el otorgamiento de nuevos permisos. La cautelar fue prorrogada en dos ocasiones y luego levantada parcialmente por la misma jueza, decisión que en diciembre de 2025 confirmó la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El principio precautorio

El argumento central de las instancias anteriores para levantar la prohibición había sido la sanción de una nueva ley provincial de ordenamiento territorial de bosques nativos —la Ley N° 4152-R— que reemplazó a la Ley N° 4005-R, cuestionada en la causa. Tanto la jueza de grado como la Cámara Federal de Apelaciones entendieron que ese cambio normativo alteraba los presupuestos que habían justificado el dictado original de la cautelar. Además, sostuvieron que en el ámbito penal la medida cautelar “no puede sustentarse en el tiempo en base a la mera existencia de un fenómeno ambiental histórico ni en la reiteración de afirmaciones generales sobre un contexto de desmonte indiscriminado”, sino que “la verosimilitud exige la existencia de actos concretos, atribuibles a personas determinadas”. En esa línea, el tribunal previo advirtió que “mantener una prohibición judicial absoluta de toda actividad de desmonte equivaldría a desplazar el régimen normativo vigente y a sustituir las funciones propias de la autoridad legislativa y administrativa provincial”.

Pero Casación rechazó esa lógica. Para el juez Borinsky, cuyo voto lideró el acuerdo, la resolución impugnada “no brindó fundamentos suficientes que permitan tener por acreditado un cambio fáctico relevante que justifique el levantamiento de la cautelar”. El tribunal observó que invocar una modificación normativa —una cuestión de puro derecho— no equivale a demostrar que el peligro ambiental oportunamente constatado había cesado. En ningún momento se analizó si la nueva ley establecía un estándar de protección más riguroso o, por el contrario, habilitaba mayores superficies de desmonte en categorías antes restringidas, ni cuál sería su impacto concreto sobre las zonas involucradas en la investigación, lo que había sido señalado en los recursos de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y el Ministerio Público Fiscal. Esas omisiones, señaló Borinsky, “adquieren especial relevancia en la medida en que el objeto del proceso penal se vincula con presuntas irregularidades en el otorgamiento de permisos de desmonte”, encuadradas provisionalmente en figuras que remiten a un eventual fenómeno de corrupción en la administración de esas autorizaciones.

El fallo también señaló que el estándar probatorio exigido por la Cámara para mantener la cautelar resultaba incompatible con el principio precautorio consagrado en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente. Borinsky recordó la doctrina de la Corte Suprema —especialmente los fallos “Salas, Dino” y “Cruz”— según la cual “el principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público”, de modo que “no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten”. Señaló además que la resolución impugnada “aplicó un estándar de exigencia probatoria cuya compatibilidad con el principio precautorio no aparece suficientemente explicada en el decisorio”.

También cuestionó que la Cámara hubiera delegado el control de los bosques en el Ministerio de Producción del Chaco: el levantamiento de la medida derivaba en que fuera “la propia Dirección provincial dependiente del Poder Ejecutivo del Chaco —cuyos funcionarios se encuentran investigados en la causa principal por su presunta intervención en los hechos— la encargada de realizar la fiscalización ambiental, lo que representa un abandono jurisdiccional de la tutela que el Estado debe garantizar”.

Hornos: in dubio pro natura

El juez Hornos concordó con esa conclusión pero fue más lejos en su argumentación: propuso directamente mantener la medida cautelar original en lugar de reenviar el expediente, por aplicación del principio in dubio pro natura. Sostuvo que la sentencia impugnada “invierte el sentido propio del principio precautorio al supeditar la continuidad de la medida cautelar a un grado de acreditación técnica incompatible con un escenario de posible daño ambiental irreversible cuya efectiva magnitud aún no ha podido ser determinada”. Agregó que “mientras subsista incertidumbre técnica acerca de la magnitud y eventual irreversibilidad del daño investigado, y no existan elementos suficientes que permitan descartar razonablemente la persistencia del riesgo ambiental, corresponde mantener la protección precautoria ya dispuesta”. En ese marco, recordó que “la existencia de modificaciones regulatorias posteriores no neutraliza, por sí sola, el deber jurisdiccional de prevenir daños ambientales de incidencia colectiva”.

Nardelli debe ser investigado

En otra resolución, la Sala IV también decidió el recurso de casación en la causa derivada contra Alesio Roberto Nardelli, presidente de la Cámara de Exportadores de Carbón Vegetal del Chaco, imputado por cinco hechos de incumplimiento de mandatos judiciales vinculados a la prohibición de desmontes y por el delito de estrago rural. En ese expediente, el tribunal ordenó al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia retomar la instrucción del caso, al considerar que la declaración de incompetencia federal respecto del estrago rural había sido “prematura e infundada”, dado que —siguiendo la doctrina de la Corte Suprema— corresponde mantener la competencia federal cuando la afectación interjurisdiccional “no puede descartarse”. En cambio, declaró inadmisible el recurso fiscal respecto de la imputación por desobediencia, por tratarse de una decisión que no reviste carácter de sentencia definitiva y que implica la continuación del proceso.

Litigio-Periodismo Judicial

Share.