La herramienta permitirá recolectar adhesiones mediante firma electrónica y estará disponible, sin costo, para personas, organizaciones y agrupaciones políticas que quieran promover proyectos de ley por iniciativa popular.
La Cámara Nacional Electoral aprobó la implementación de una “Plataforma Digital para Iniciativas Legislativas Populares”, una herramienta que permitirá recolectar adhesiones ciudadanas mediante firma electrónica para promover proyectos de ley a través del mecanismo de iniciativa popular previsto en la Constitución Nacional.
La decisión fue adoptada este jueves 8 de octubre mediante la Acordada Extraordinaria N° 173, firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas.
La nueva plataforma podrá ser utilizada por cualquier persona, agrupación política u organización de la sociedad civil que impulse una iniciativa popular y quiera complementar la tradicional recolección de firmas en papel con adhesiones digitales.
La Cámara destacó que la iniciativa popular es un mecanismo de democracia semidirecta incorporado por la reforma constitucional de 1994. El artículo 39 de la Constitución permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados.
Según recordó el Tribunal, la ley 24.747 exige, entre otros requisitos, reunir firmas equivalentes a no menos del 1,5% del padrón electoral utilizado en la última elección de diputados nacionales, representativas además de al menos seis distritos electorales.
Hasta ahora, la recolección se realizaba fundamentalmente mediante soporte papel y la Justicia Nacional Electoral debía verificar por muestreo la autenticidad de las firmas dentro de un plazo de 20 días, prorrogable mediante resolución fundada.
De la firma en papel a la firma electrónica
La Cámara sostuvo que la incorporación de tecnología puede facilitar ese proceso y remarcó que el avance hacia herramientas digitales forma parte de una política institucional que el Tribunal viene desarrollando desde hace años.
“La utilización de esa tecnología puede ofrecer, bajo las condiciones técnicas adecuadas, garantías superiores a las del soporte papel en cuanto a inmutabilidad, trazabilidad e integridad de los datos”, señalaron los jueces.
Para la Cámara, lejos de afectar los controles previstos por la ley, el uso de herramientas digitales puede reforzar las garantías de autenticidad de las adhesiones.
En ese sentido, la acordada destaca el denominado principio de “simetría funcional entre el soporte papel y el soporte digital”, reconocido por la Ley de Firma Digital y otras normas.
El Tribunal sostuvo que, cuando una firma electrónica ológrafa reúne condiciones técnicas suficientes para garantizar “la autenticidad, la integridad y la no repudiación del acto”, su validez jurídica puede resultar equiparable a la de una firma manuscrita.
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