El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia N° 26/26 de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Sáenz Peña. De esta manera dejó firme la decisión del tribunal de Alzada que, por mayoría, sostuvo que el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento actuó dentro del ámbito que le reconoce la Constitución Provincial al declarar desierto los concursos de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Fiscal de Investigación Penal N° 1 y 5 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Mediante la sentencia 478/26 las juezas Emilia Valle, Iride Isabel María Grillo y el juez Alberto Mario Modi señalaron que la Cámara argumentó y razonó la solución de manera coherente con los estándares que fijó como rectores del caso.

Lejos de apartarse de los hechos controvertidos “los tomó como base efectiva de su decisión” y se hizo cargo “de los cuestionamientos conducentes para resolver el litigio, sin omitir ninguno de los planteos sustanciales introducidos por las partes”.

En otra parte dijeron que el CMyJE tiene una actuación “esencialmente política en el marco de sus atribuciones constitucionales”, pero que ello “no significa -en modo alguno- que esté exenta del orden jurídico”.
“El Poder Judicial no puede sustituir las decisiones de otro poder u órgano dotado de autonomía y, por tanto, sus competencias exclusivas, las que deben ser respetadas, siempre y cuando, no se transgreda de modo patente el orden constitucional, que es también un límite para la jurisdicción”, señalaron.

También examinaron las razones particulares de cada uno de los consejeros que compusieron la mayoría en el Acta N° 1302/26 y concluyeron que “esa argumentación exterioriza una justificación reconocible (que los postulantes no reúnen las idoneidades que, a consideración del estamento, son necesarias) y ‘motivar’, en este contexto especial, es dar razones, de modo que si ellas han sido expuestas, por más que al postulante puedan parecerle insuficientes, el acto no es inválido”. 

De ese modo concluyeron que el remedio no prospera porque no contiene una crítica adecuada, concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia N° 26 y la cuestión de fondo remite a una decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura en ejercicio de las facultades propias.

Valle y Grillo: reconocer atribuciones no implica convalidar apreciaciones

Las juezas Valle y Grillo agregaron que reconocer las atribuciones propias del CMyJE “y abstenerse de sustituir su valoración no implica que hagamos nuestras, convalidemos o compartamos las apreciaciones de carácter personal, moral o ético expresadas respecto de los actores durante el procedimiento de selección”.

En tal sentido indicaron que “el pronunciamiento se limita a establecer que tales cuestiones pertenecen, en principio, al ámbito de valoración constitucionalmente atribuido al Consejo y que, en las circunstancias examinadas, no corresponde que sean reemplazadas por una ponderación judicial diferente”.

“Cabe señalar, asimismo, que cuentan con antecedentes profesionales objetivos que integran sus respectivas trayectorias y no resultan desconocidos por esta decisión; se trata de personas que se desempeñan como funcionarias de carrera del Poder Judicial, con formación académica acreditada y ejercicio de la docencia, por un lado, y, por el otro, de quien ha ejercido la profesión de abogado alcanzando la designación provisoria en funciones judiciales. La referencia a tales circunstancias no comporta juicio alguno acerca del resultado que debió tener el concurso, sino que procura dejar claramente delimitado el alcance de este pronunciamiento”, precisaron.

Por último, destacaron que la autolimitación jurisdiccional opera en ambos sentidos: “así como el Tribunal no puede reemplazar al Consejo para afirmar que los postulantes debieron ser seleccionados, tampoco corresponde que, al confirmar la validez de su decisión, haga propias las valoraciones negativas efectuadas respecto de ellos”.

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