El STJ concedió recurso ante la Corte Suprema en la causa por la Reserva Grande

El máximo tribunal del Chaco concedió el recurso extraordinario federal al gobierno del Chaco contra el fallo que le había ordenado inscribir a nombre de la asociación Mowitob el título de propiedad comunitaria indígena de las casi 307 mil hectáreas de la que se conoce como Reserva Grande de El Impenetrable.

En mayo pasado, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había confirmado la acción de amparo que ordenó al Poder Ejecutivo provincial otorgar el título de propiedad comunitaria indígena de la denominada “Reserva Grande” de El Impenetrable a la asociación Mowitob. A la par, dispuso que los pobladores criollos asentados en esos territorios debían ser reubicados en otros en condiciones adecuadas para habitar y producir. Sin embargo, en representación del gobierno del Chaco, la Fiscalía de Estado apeló el fallo y ahora el Superior Tribunal de Justicia le concedió un recurso extraordinario federal; en síntesis: será la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tiene plazos, la que intervenga en este histórico reclamo de las comunidades indígenas que verán rezagada, una vez más, la concreción efectiva de su derecho a la propiedad comunitaria.

A través de la sentencia Nº224/23, el 31 de julio pasado el STJ concedió el recurso extraordinario federal al gobierno del Chaco en el marco de la causa iniciada en el año 2015, luego de que el propio Poder Ejecutivo dictara una serie de decretos que en los hechos implicó la división de la Reserva Grande y el reconocimiento de títulos de propiedad a pobladores criollos, lo que se encuentra prohibido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y el Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas, también con rango constitucional.

En los fundamentos del recurso, el Ejecutivo advirtió que “se omitió analizar y ponderar pruebas relevantes de la causa; específicamente, las constancias y decisiones adoptadas en el Expte. 454/07, del Juzgado Civil y Comercial nº6, en cuyo marco el Estado provincial llevó adelante el proceso de consulta con los pueblos indígenas”. En ese sentido, aseguró que “se ha materializado de manera concreta y contundente el derecho constitucional de libre determinación de los pueblos originarios, en concordancia con los arts. 6, 15, y 17 inc. 2) del Convenio nº 169 de la OIT”, en referencia a una cuestionada “consulta” realizada a los pueblos indígenas que habrían aceptado la división de la Reserva Grande y que se concedan títulos a los pobladores criollos.

Además, desde el gobierno provincial consideraron que el fallo del STJ era “dogmático” y que la orden de escriturar la propiedad a la organización actora “generaría la figura del condominio lo que contradice las especiales características de la propiedad comunitaria”.

La resolución del STJ, que lleva la firma de jueces Emilia Valle, Alberto Modi y Víctor Del Río, sostiene que “resulta viable concederlo toda vez que expone fundamentos de hecho y de derecho que “prima facie” demuestran que existe una relación directa entre la materia del juicio y la cuestión federal invocada”. En ese sentido, consideran que “el Alto Tribunal Nacional entendió por vía del recurso extraordinario federal cuestiones similares, aunque no idénticas, referidas a la propiedad comunitaria de Pueblos Indígenas en diversos precedentes”.

FuenteREVISTA LITIGIO
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