Casación confirmó el procesamiento de Miguel Aranda y lo apartan como conjuez federal

Luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declarara inadmisible un planteo de la defensa del exjuez federal de Sáenz Peña, Miguel Aranda, contra su procesamiento por presunta asociación ilícita, tráfico de influencias y prevaricato, entre otros delitos, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió apartarlo de las causas en las que había sido sorteado como conjuez.

Miguel Aranda, exjuez federal subrogante de Sáenz Peña.

Con la firma de las juezas Rocío Alcalá y María Delfina Denogens, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió dejar sin efecto la designación de Miguel Aranda como conjuez de ese tribunal de alzada en diversas causas en trámite en las que había resultado sorteado, lo que había provocado una fuerte polémica en la provincia del Chaco al tomar estado público. Además, las camaristas dispusieron comunicar al fiscal general ante la Cámara, Federico Carniel y a la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

La decisión de la Cámara se dio a través de un acuerdo extraordinario, días después de que, por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declarase inadmisible el recurso de queja de la defensa de Aranda y dejara firme su procesamiento sin prisión preventiva. La resolución de Casación lleva las firmas de los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Jacobucci y la disidencia de Angela Ledesma.

El exmagistrado federal se encuentra imputado como presunto autor de los delitos de asociación ilícita en concurso real con los delitos de tráfico de influencias, prevaricato e incumplimiento de la obligación de promover la represión de un delito y como coautor de los delitos de encubrimiento agravado y concusión agravada.

Aranda es investigado junto a un grupo de policías y gendarmes por otorgar supuesta protección a narcotraficantes.

En sus fundamentos, las camaristas señalaron que “siendo que actualmente se verifica respecto del Dr. Miguel Mariano Aranda el impedimento previsto por el art. 10 inciso “e” de la ley 27.439 en cuanto a que no podrán integrar las listas de conjueces las personas que se encontraran procesadas por delitos dolosos cuyo procesamiento se encuentra firme; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 5 del mismo cuerpo legal, el que establece que en caso de impedimento será el propio tribunal quien resuelva la subrogancia, se considera procedente dejar sin efecto la designación del Dr. Miguel Mariano Aranda en las causas en trámite en las que fuera oportunamente desinsaculado como con juez de esta alzada en los términos del art. 7 del texto legal analizado. Correspondiendo a la urgente comunicación al interesado al señor fiscal general y a la comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura del poder judicial de la nación a los efectos que estimen corresponder”.

Asimismo, dispusieron que las secretarías del tribunal “efectúen un relevamiento de las causas en las que interviene el citado con juez y se provea lo que corresponda en cada una de ellas, disponiéndose la integración del tribunal mediante sorteo público, de así corresponder”.