Por mayoría, el STJ desestimó la demanda de un abogado contra la jueza Lotero de Volman

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló una sentencia que había hecho lugar a una demanda del abogado Juan Carlos Sandoval contra el accionar de la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia, Cynthia Mónica Lotero de Volman, por supuesta violación a la ley de honorarios.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió anular una sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa que había condenado a la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia, Cynthia Mónica Lotero de Volman, a indemnizar al abogado Juan Carlos Sandoval en el marco de una demanda por haberle impedido el cobro de honorarios en una causa judicial.

La resolución, dictada el 20 de mayo pasado, fue por votación dividida. En favor de anular la sentencia votaron los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río y Ernesto Azcona; mientras que por confirmar el fallo lo hicieron sus pares Rolando Toledo y Fabiana Bardiani.

En jerga jurídica, el STJ hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la Provincia y la co-demandada jueza Lotero de Volman, anuló la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa y asumió jurisdicción positiva desestimando la demanda.

“Una sentencia arbitraria”

El voto de mayoría, conformado por los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río y Ernesto Azcona consideró que en la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo “se ha prescindido de extremos conducentes para la adecuada decisión del litigio, lo que torna que la decisión no sea una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa”, y que eso determina “la descalificación del pronunciamiento con base en la doctrina de la arbitrariedad”.

Los magistrados consideraron que la sentencia debía ser anulada porque, en su momento, el abogado Sandoval no apeló la resolución de la jueza Lotero de Volman que consideraba “lesiva” y que eso “implicó el consentimiento de la decisión judicial”. Así, sostuvieron que “no se han agotado los medios procesales establecidos en los arts. 254, 258 y 266 inc. 3 de la ley 2559-M, para revertir la providencia cuestionada, lo que debió ser considerado en la anterior instancia para la adecuada solución de la controversia”.

Por otro lado, el voto de mayoría también consideró que “el daño material alegado con base en el incumplimiento del art. 39 de la ley arancelaria perdió actualidad pues los rubros cuya preferencia de cobro consagra dicha norma han sido compensados por el hoy demandante en el marco del acuerdo celebrado con sus ex clientes”.

En ese contexto, los jueces consideraron que “los aspectos indicados fueron desatendidos en la instancia de grado al considerar procedente el resarcimiento, mediante afirmaciones dogmáticas basadas en una postura excesivamente ritualista, sin contemplar las particularidades del caso ni las constancias probatorias relevantes de la causa”.

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