El citado proyecto plantea la creación de un “Programa Provincial de Actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos” con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 6º de la Ley Nacional 26.331; sosteniendo que esta herramienta será coordinada por un área interpoderes constituidos por los organismos competentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a los fines de monitorear el avance y cumplimiento del programa.

En su argumentación, Bergia sostiene que, ”el mismo deberá convocar a un área técnica y de participación para elaborar la propuesta técnica de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, la cual contendrá un documento técnico-metodológico que lo respalde. Esta deberá elaborar una planificación de talleres de información y consulta que se llevará adelante sobre la propuesta técnica resultante del área técnica”.

”Para el funcionamiento de dichas áreas, se deberá convocar a profesionales de los sectores del estado provincial y nacional vinculados. Entre los que se convocarán además al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidades radicadas en la provincia, Consejo Profesional de Ingenieros Forestales de la provincia, Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos, entidades representativas del sector forestal, agrícola, ganadero y apícola, y del sector de la sociedad civil organizada”, agrega el escrito.

Adelantando que, ”luego de esto el documento será remitido a la Dirección Nacional de Bosques dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, como autoridad nacional de Aplicación, a los fines de su consideración”. Este proyecto de ley también establece que luego de cumplido estos pasos se convocará a una audiencia pública.

Fundamentos

”La Ley Nacional 26.331, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

El artículo 6º de la Ley Nacional dispone que las provincias deben sancionar por Ley su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y deben actualizarlo.

El Decreto Nacional 91/09, dispone que la actualización debe ser presentada cada cinco (5) años.

La Ley Provincial 1762-R, aprobó el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia del Chaco en el año 2009, el mismo fue aprobado y acreditado por el Ministerio de Ambiente de la Nación.

El OTBN provincial, se reglamentó por Decreto Provincial 932/10, y se implementó estos años significando un verdadero instrumento de gestión para la aprobación de permisos forestales necesarios para la conservación del bosque nativo, y al mismo tiempo, para la regulación y el funcionamiento de la actividad foresto-industrial.

La Resolución 230/12 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), aprobó las “pautas para la consideración, identificación y mapeo de los bosques nativos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos”, que se deben respetar en el proceso de actualización.

Resolución 236/12 de COFEMA aprobó las “Pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos”, en el que establece el marco jurídico, técnico, metodológico y participativo que las provincias deben cumplir.

La Resolución 350/17 de COFEMA, aprobó el procedimiento que las provincias deben cumplir para acreditar el OTBN, en el que requiere que, previo a la aprobación del proceso, se deben remitir a la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 26.331 los antecedentes para su análisis.

El Consejo de Ingenieros Agrónomos y Forestales, la Federación de Asociaciones de Productores e Industriales Forestales (FAPIF), la Federación de Sociedades Rurales del Chaco (FECHASORU), miembros de Asociaciones Comunitarias Aborígenes, la agrupación Somos Monte, la ONG Greenpeace, entre otros actores vinculados e interesados en la conservación de los bosques nativos y en la actividad agropecuaria, expresaron públicamente y formalmente su rechazo contra el Decreto dictado en Septiembre del año 2022 que aprueba el proceso de actualización del OTBN provincial.

Los cuestionamientos, se circunscribieron sobre el proceso de participación ciudadana que no respetaron los protocolos correspondientes, la configuración de la categorías de conservación no se condicen con las recomendaciones de la mesa técnica conformada por profesionales y expertos en la materia, por modificaciones que provoca el texto del Decreto 2157 a la Ley Provincial 1762-R que aprobó el OTBN provincial en el año 2009, y que no se respeto el procedimiento de actualización definido por la Resolución 350/12 del Consejo Federal de Medioambiente.

En este sentido, y atendiendo que el OTBN es un instrumento de gestión ambiental para favorecer a la conservación de los bosques nativos pero, al mismo tiempo, para acompañar a los proyectos productivos al cumplimiento de las normas ambientales, que requiere de la verificación de un proceso técnico-administrativo regulado por normas provinciales y nacionales.

Resulta indicado sancionar el presente proyecto de Ley que permitirá corregir los defectos cuestionados por los distintos actores, establecer un esquema de participación ciudadana que cumpla con los requerimientos legales, y lograr un Mapa que se base en recomendaciones técnicas con el debido aporte de la sociedad civil”.

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