La medida cautelar fue dictada el viernes 25 de junio y lleva las firmas de las juezas Silvia Suárez y Ana María Fernández, ambas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Además, comenzaron a analizar la acción de amparo que solicita que se declaren “ilegales” los descuentos de haberes por huelga en el corriente año.
Según explicaron desde el sindicato docente, en la causa se cuestionaron los descuentos en el entendimiento que el Gobierno “es culpable del conflicto por tener trabajadoras y trabajadores por debajo de la línea de la pobreza, y por no cumplir con el pago de la cláusula gatillo en el período 2020”.
De tal manera se pidió la devolución de los descuentos, y subsidiariamente que se aplicara un tope del 20 % a los mismos, el que se aplica en situaciones similares como por ejemplo, embargos. En cuanto a la primera petición, la Cámara entendió que no debía resolverse dentro del marco acotado que tiene la medida cautelar sino que debía tratarse en la acción de amparo. Sí accedió a imponer topes a los descuentos, ordenando que se reintegre en el plazo de cinco días los montos que superen dicho tope.
Desde Federación Sitech aclararon que se realizaron “todos los pedidos en representación de un interés colectivo, el de toda la docencia”, sin embargo la Cámara aplicó el criterio de la devolución sobre los afiliados a la misma. Sobre este aspecto, señalaron, se realizó un nuevo pedido que al momento no se resolvió.
“La importancia del fallo es que no admite una aplicación mecánica de descuentos por días no trabajados, resaltando numerosa normativa nacional e internacional que bregan por la preservación del salario y la imposición de límites a los descuentos en otras circunstancias, que se entendieron aplicables al presente”, destacaron desde el sindicato docente.
Por último, exigieron “el cumplimiento inmediato de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en un todo acuerdo con la ley que obliga al Estado a acatar la medida y que no es procedente argumentar apelación alguna en cuanto que primero debe cumplir en los términos perentorios fijados por la sentencia”.