La resolución de la jueza Niremperger, dictada el pasado 4 de junio, refiere que: “El 14 de abril de 1974, Páez y Villán – ambos conocidos militantes políticos -, fueron detenidos y alojados en la Alcaidía de Sáenz Peña, donde los torturaron, incluso con picana, y fueron amenazados para que aporten datos relacionados con la militancia política y las Ligas Agrarias, por considerarlos parte de ellas… Está acreditado el carácter de funcionario policial de los imputados a la época de los hechos, y que habrían actuado en el marco de un plan sistemático ejecutado desde el aparato estatal…”
En otro tramo de la resolución se describe: “Las investigaciones relativas a los sacerdotes Gianfranco Testa y Joaquín Núñez con los casos de Aureliano Villán y Carlos Aníbal Páez presentan una plena conexidad temporal y espacial – todos los hechos se remontan al año 1974 en la Comisaría y la alcaidía de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña -, además de una clara conexidad objetiva y subjetiva, encontrándose toda la prueba existente integrada en un plexo probatorio común.”
La magistrada además refiere: “La descripción de los padecimientos sufridos por Páez y Villán exhibe efectivamente las características de hechos de violencia física y psicológica de significativa intensidad, los cuales se corresponden con la definición normativa de tormentos… Se acreditó con el estándar propio de la instancia que Páez y Villán –quienes eran referentes de la militancia política de la época, de las Ligas Agrarias– fueron sometidos a sesiones de tortura durante los interrogatorios realizados con el fin de obtener información en relación a su supuesta participación en la militancia política…”
Los casos de Páez y Villán
Carlos Aníbal Páez, con 17 años, y Aureliano Villán fueron detenidos el 14 de abril de 1974, en las ciudades de Sáenz Peña y Quitilipi, respectivamente, como parte del mismo operativo donde detuvieron a los sacerdotes Joaquín Núñez y Gianfranco Testa, de las parroquias de Quitilipi y Machagai.
Todos fueron llevados a la Alcaidía de Sáenz Peña, donde fueron alojados en oficinas distantes a los pabellones y fueron torturados sistemáticamente durante dos semanas, por una comisión de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco encabezada por el jefe y subjefe comisarios Carlos Alcides Thomas y Wenceslao Ceniquel, el suboficial Gabino Manader y el agente José María Cardozo, a los que se sumó en algún momento el comisario Wischnivetzky.
La reconstrucción de los hechos realizada por la jueza se asienta en los relatos de las víctimas, declaraciones de otros detenidos como Joaquín Núñez y Gianfranco Testa, testimonios de monjas como Nuria Puiggros Sampere, Ruth Ligia María Rodríguez, Epifanía Ceferina Neira y María Luisa Wagner, además de actuaciones judiciales e informes médicos de la época.
Páez en algún momento fue sacado de la alcaidía y llevado a un lugar descampado, donde lo atan a un árbol y le realizan simulacros de fusilamiento. Además, previo a su traslado a la Alcaidía de Resistencia, por su grave estado de salud, debió ser internado durante tres días en el Hospital de Sáenz Peña.
Las sentencias que prueban la persecución a las Ligas Agrarias
El 25 de junio de 2019, el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a cuatro expolicías y exmilitares por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar en la provincia de Chaco contra pobladores rurales y militantes campesinos, en el juicio conocido como “Ligas Agrarias”.
El tribunal le impuso la pena de prisión perpetua al exteniente coronel del Ejército Tadeo Bettolli por el homicidio agravado del dirigente campesino Raúl Eduardo Gómez Estigarribia, y la misma pena para el exagente policial Alcides Sanferraiter por el homicidio agravado por alevosía del militante rural Carlos Picolli.
Además, recibieron penas de 4 y 18 años de prisión los excomisarios José Rodríguez Valiente y Eduardo Wischnivetzky por encubrimiento, privación ilegítima de la libertad y tormentos, según cada caso.
En los fundamentos de la sentencia, el tribunal oral hizo hincapié en el papel del movimiento rural en la defensa de los derechos de las familias campesinas: “Las Ligas Agrarias – desarrolladas en las provincias del nordeste – en particular, se apoyaban en el factor de marginalidad que poseían los pequeños productores, campesinos y trabajadores rurales en el contexto de la sociedad capitalista vigente. Las Ligas Agrarias representaron entonces un gran sector de productores rurales, tanto colonos como campesinos que, viéndose marginados del modelo de desarrollo dominante, irrumpieron en la arena de la lucha política de los años ’70 colocando al agro al lado del resto de las expresiones de cambio radical de aquellos años.”
En otra parte de la resolución judicial, los jueces se refirieron al rol que tuvo el Ejército en operativos de represión ilegal: “El Ejército Argentino, como parte de su pregonado ‘proceso de reorganización nacional’ (1976-1983) movilizó efectivos al interior de Chaco, incluidos también los cuadros de la Policía provincial, que por normativas de facto vigentes a la época les estaban subordinados. En lo que se conoció como lucha contra la subversión y en la persecución de los consideraban elementos hostiles -de suyo, en la práctica así fueron considerados los miembros de Ligas Agrarias-, se ejecutaron operaciones que implicaron el hostigamiento, la represión, desaparición y muerte de parte de trabajadores rurales, pequeños productores, sus militantes y dirigentes”.
El mismo tribunal había condenado a los responsables de crímenes contra dirigentes y militantes de las Ligas Agrarias en distintos juicios orales en el marco de las causas denominadas: Masacre de Margarita Belén (2011), Caballero I (2010) Caballero 2 (2018) y Caballero 3 (2021).
A su vez, el Tribunal Oral Federal de San Martín condenó en 2021 a militares del Batallón 601 en el marco de la causa Contraofensiva, por las desapariciones, entre otras, de los dirigentes de las Ligas Agrarias de Chaco Hugo Vocouber, Luis Alberto Fleitas y Armando Molina, ocurridas en 1980.