La Cámara Federal de Resistencia desestimó, en resoluciones dictadas entre el 3 y el 4 de marzo, las medidas cautelares solicitadas por un grupo de seis profesoras de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) que impugnaron las resoluciones del Honorable Consejo Superior que habilitaron juicios académicos en su contra.
Las docentes Claudia Denis, Marta Medina, Claudia Benítez Femenía, Eduarda Zorrilla, Liliana Ayala y Olga Comello argumentaron que los hechos que se les imputan se encuentran prescriptos y que la apertura del proceso configura una manifiesta ilegalidad por parte de las actuales autoridades universitarias.
El conflicto abierto
Los hechos que originaron las denuncias se remontan a septiembre de 2021, cuando las profesoras habrían participado de una asamblea universitaria convocada al margen de los procedimientos estatutarios, con el propósito de destituir al entonces rector Augusto Parmetler. Esa asamblea fue posteriormente declarada nula por la propia Cámara Federal, y la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra ese fallo. Sobre esa base judicial, integrantes del Consejo Directivo de la Facultad de Administración, Economía y Negocios formularon en mayo de 2025 una denuncia formal solicitando el inicio del juicio académico.
El Consejo Superior admitió las denuncias mediante resoluciones dictadas en octubre de 2025, encuadrando la conducta de las docentes en los artículos 1° incisos d) y g) del Reglamento de Juicio Académico y el artículo 31 inciso e) del Estatuto Universitario, que contemplan violaciones graves a la ética universitaria y a las normas institucionales. Las profesoras interpusieron recursos de reconsideración alegando que los hechos no existieron o que la acción estaba prescripta, pero el Consejo Superior los desestimó en diciembre de 2025, señalando que la prescripción y el análisis de fondo son cuestiones reservadas al Tribunal Académico como juez natural del proceso.
“Presunción de legitimidad”
Al rechazar las medidas cautelares, la Cámara subrayó que los actos impugnados gozan de presunción de legitimidad conforme al artículo 12 de la Ley 19.549 y que, en este estadio procesal inicial, no surgen elementos que permitan inferir su ilegalidad manifiesta. El tribunal destacó además que la admisión de la denuncia no constituye un acto administrativo definitivo, ya que no decide sobre la veracidad de los hechos ni sobre la culpabilidad de las docentes, criterio respaldado por jurisprudencia de la Corte Suprema.
Los jueces también señalaron que las defensas de las profesoras —incluido el planteo de prescripción— podrán ser ejercidas plenamente ante el Tribunal Académico en el marco del juicio propiamente dicho, garantizando así el derecho de defensa. En ese sentido, descartaron que exista un agravio actual y concreto, dado que los agravios invocados fueron calificados como meramente hipotéticos o conjeturales, insuficientes para habilitar una medida precautoria según la doctrina de la Corte.
Persecución institucional
Las docentes y sus representantes legales interpretan el conjunto de estas actuaciones como una acción coordinada de persecución institucional por parte de las autoridades que resultaron beneficiadas por la anulación de la asamblea de 2021. La causa principal —el recurso directo ante la Cámara Federal— permanece abierta y será el escenario donde se debatirá con mayor profundidad si los procedimientos del Consejo Superior se ajustaron a derecho, si operó o no la prescripción, y si el inicio del juicio académico vulnera garantías constitucionales de las profesoras involucradas.
