El Tribunal Oral Federal de Resistencia declaró extinguida la acción penal contra Rolando Javier Acuña, quien había sido imputado por evadir el pago de IVA y Ganancias entre 2015 y 2017. Fue por la aplicación de la ley de “Inocencia Fiscal”, sancionada en enero de 2026 a instancias del gobierno libertario y que elevó los montos a partir de los cuáles se considera el delito de evasión.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia dictó ayer el sobreseimiento de Rolando Javier Acuña, quien se desempeñó como presidente y director titular de la empresa PIMP S.A. —la misma firma cuya causa judicial ya había concluido con igual resultado— imputado por el delito de evasión simple en relación al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2015, 2016 y 2017, y al Impuesto a las Ganancias de los períodos 2015 y 2016.
La resolución, firmada por el juez de Cámara Fabián Cardozo, declaró extinguida la acción penal por aplicación del principio de ley penal más benigna.
La defensa de Acuña había solicitado el sobreseimiento en base a la entrada en vigencia de la Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, que modificó sustancialmente el Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430 al elevar los umbrales mínimos de punibilidad. Bajo la normativa anterior, el piso para que una conducta fuera considerada evasión simple era de $1.500.000. La nueva ley lo elevó a $100.000.000.
Los montos atribuidos a Acuña —que ascendían a poco más de $1.500.000 en IVA para 2015, $2.484.276 para 2016 y $3.058.020 para 2017, más $3.914.370 y $4.970.589 en Ganancias para 2015 y 2016 respectivamente— quedaron notoriamente por debajo del nuevo umbral legal.
El fiscal general de juicio, Federico Carniel, sostuvo que si bien un análisis preliminar podría indicar que la nueva ley es más benigna, esa conclusión no podía adoptarse de manera automática sin un examen integral del alcance de la reforma. Expresó además su criterio en cuanto a que la Ley 27.799 no representa un cambio en la valoración social de las conductas delictivas y que, por tanto, no debería aplicarse retroactivamente.
Sin embargo, reconoció que tanto la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Vidal” como la propia instrucción general de ARCA —el organismo recaudador, que había propiciado el desistimiento de la acción penal en casos análogos mediante una resolución- lo conducían a no oponerse a una solución desincriminatoria. Aclaró expresamente que el sobreseimiento no implica la extinción de la deuda tributaria, que se mantiene vigente ante el organismo recaudador.
El contenido jurídico por sobre el valor social de la norma
El juez Cardozo, si bien señaló que el principio acusatorio le impedía continuar con el proceso una vez que el fiscal manifestó su voluntad de no perseguir la acción, desarrolló sus propias consideraciones sobre el fondo de la cuestión. Destacó que la modificación introducida por la Ley 27.799 incide directamente sobre la condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria, y que aplicar ponderaciones valorativas externas para restringir el principio de benignidad implicaría privilegiar el valor social de la norma por encima de su contenido jurídico.
Citó en ese sentido el precedente “Vidal” de la Corte Suprema en el que el máximo tribunal reafirmó la operatividad del principio de benignidad incluso frente a reformas que incrementan parámetros monetarios del régimen penal tributario.
En consecuencia, el tribunal declaró extinguida la acción penal, sobreseyó a Acuña sin costas y declaró que la tramitación del proceso no afecta el buen nombre y honor del imputado, en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.
