Consiguió la libertad condicional. Planea dedicarse al comercio o a la gestoría. Al concederle el beneficio, invocaron la doctrina que liberó a Eduardo Kalinec. Ruffo se había apropiado de Carla Artés e intervino en otros casos de robo de niños

Eduardo Alfredo Ruffo, condenado a prisión perpetua por crímenes cometidos en Automotores Orletti y sentenciado por la apropiación de Carla Artés Company, será un hombre libre. Podrá salir a la calle y trabajar. El Tribunal Oral Federal (TOF) 1, con la firma del juez José Michilini, le otorgó la libertad condicional, pese a la oposición de las víctimas y de la fiscalía. El magistrado invocó los lineamientos que había dado la Cámara Federal de Casación Penal para liberar al excomisario Eduardo Kalinec.

Ruffo se desempeñó como agente de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) entre 1970 y 1978. En aquellos años, fue uno de los hombres de Aníbal Gordon, un hampón que terminó con un rol preponderante en los servicios secretos.

Ruffo fue uno de los espías que en 1976 firmaron el contrato de locación para alquilar el taller mecánico donde funcionó el centro clandestino conocido como Automotores Orletti, sede del Plan Cóndor, la coordinación represiva entre las dictaduras de la región.

En aquel año, Ruffo se apropió de Carlita, que había sido secuestrada junto con su mamá, Graciela Rutila, en Bolivia y trasladada hasta Orletti, que funcionaba en el barrio de Flores. Él y su esposa tuvieron a la nena hasta que su abuela Matilde Artés logró recuperarla en 1985.

Tras la experiencia de Orletti, Ruffo recaló en la agencia de seguridad Magister, una cueva que armaron los exintegrantes de la SIDE. Magister había sido fundada por Otto Paladino, titular de la Secretaría de Inteligencia durante los primeros meses de la dictadura. Ruffo, a quien conocían como Zapato, era el jefe operativo de Magister – que estuvo involucrada en otros secuestros en la transición e incluso se investigó si no se había pergeñado un plan para atentar contra el presidente Raúl Alfonsín -.

Ruffo fue condenado por la apropiación de Carla a diez años de prisión. Con la reapertura de los procesos por crímenes de lesa humanidad, volvió a ser detenido.

En 2011, lo condenaron a 25 años de prisión por secuestros y tormentos en Orletti. Al año siguiente, recibió la pena de catorce años por su rol en el plan sistemático de apropiación de niños. Ruffo aparecía vinculado a distintos casos de niños apropiados.

Otro represor, Miguel Ángel Furci, dijo que había sido él quien le entregó a Mariana Zaffaroni Islas. También aparece como alguien que tenía información sobre lo que había pasado con Macarena Gelman – nieta del poeta Juan Gelman – y Simón Gatti Méndez – hijo de Sara Méndez -. En 2020, el TOF 1 lo condenó a prisión perpetua en el juicio conocido como Orletti V.

Ruffo, de 80 años, llevaba más de cinco años en prisión domiciliaria. Vive en un departamento en el barrio de Belgrano. Volvió a formar pareja y mantiene contacto con su hijo —cuyo caso también se investigó como una posible apropiación ilegal—. Ruffo ya podía andar por la calle: tenía permiso para salir a caminar tres veces por semana.

Desde 2021, Ruffo venía pidiendo la libertad condicional. Pero no había prosperado. En las entrevistas que mantuvo para determinar si le correspondía el beneficio, el represor no se mostró arrepentido por haberse apropiado de Carla, quien también denunció que fue sometida a malos tratos y abusos mientras estuvo con el matrimonio Ruffo. “Le salvé la vida”, se jactó en más de una ocasión mientras expresaba molestia porque ella había sido una de las víctimas que declaró en su contra.

Según consignaron en el expediente los expertos de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), Ruffo justificó su accionar por el contexto imperante en los años ‘70. En las entrevistas dijo que pretendía colaborar con su pareja y su cuñada, que se dedican a la venta de bijouterie o joyería, y que pretendía seguir colaborando con una vecina que se dedica a la gestoría. En esa línea, Ruffo dijo que podría ocuparse de tramitar documentos de identidad. Una curiosidad para alguien que terminó condenado por adulterar la identidad de niños y niñas

Tanto las víctimas como el fiscal Pablo Ouviña se opusieron a la libertad condicional de Ruffo. El representante del Ministerio Público sostuvo que no había pronóstico de reinserción social favorable, ya que para ello debería comprender y respetar la ley, así como la gravedad de los hechos cometidos. Ouviña también resaltó que Ruffo mantiene silencio sobre el destino de los desaparecidos y no muestra arrepentimiento ni empatía con quienes siguen buscando saber qué pasó con sus seres queridos.

Michilini, que en otras oportunidades había rechazado el pedido de la defensa oficial en favor de Ruffo, se escudó en el fallo de la Sala IV de Casación, que en diciembre pasado le abrió la puerta de la cárcel a Kalinec, condenado a prisión perpetua por su accionar en el circuito compuesto por Atlético-Banco-Olimpo (ABO). En esa oportunidad, Gustavo Hornos y Javier Carbajo habían señalado que no podría existir un estándar distinto para criminales de lesa humanidad.

“La incorporación del condenado al régimen de libertad condicional se presenta como una consecuencia jurídicamente procedente del sistema de progresividad de la pena; concebido este como un paulatino avance hacia la libertad, en tanto contempla distintos períodos sucesivos en los cuales las medidas restrictivas van disminuyendo a fin de que el regreso al medio libre sea gradual, de modo de cumplir con la finalidad de reinserción social que inspira el espíritu de la ley. Por lo expuesto, entiendo innecesaria la continuidad de un régimen más gravoso – en el caso, el de arresto domiciliario – cuando no se advierten riesgos actuales que lo justifiquen, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a lo solicitado por la defensa”, escribió el integrante del TOF 1 —que es uno de los jueces mejor posicionados en el concurso para la Cámara Federal de Casación Penal—.

El juez impuso una serie de normas de conducta sobre Ruffo. Debe fijar residencia en el departamento de Belgrano y no puede salir del país. Al estar en libertad condicional, ya no tendrá monitoreo electrónico.

Michilini dispuso que no podrá tomar contacto con víctimas ni con sus familiares directos. Como Carla falleció en 2017, el magistrado dijo que Ruffo tiene que mantenerse, al menos, a 300 metros de distancia de sus parientes.

El juez también le prohibió hacer “manifestaciones públicas que pudieran afectar el sistema democrático y el respeto a los derechos humanos”.

Es cierto que Ruffo ya hace lo suficiente para afectarlos con su silencio y su negativa a decir qué hicieron él y sus compinches con los desaparecidos.

Página 12

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